Se acusa recibo de su escrito, en el que el Consulado General de España en Tetuán informa de la documentación aportada por los interesados para acreditar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos, denegándose los visados solicitados en base al motivo: «la información para la justificación del propósito y condiciones de la estancia prevista no resulta fiable».
Asimismo, se señala que el solicitante no acreditó medios propios, ni prueba de bienes u otros medios de subsistencia, de acuerdo con lo contenido en el Anexo de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25/07/2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) ….. de la Comisión, en lo que respecta a la lista de documentos justificativos que deberán presentar los solicitantes de visados para estancias de corta duración en Marruecos.
Consideraciones
1. A la vista de lo informado, se comprueba que las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tetuán en el presente caso no se ajustan a derecho, toda vez que el vínculo familiar de los interesados con ciudadanos españoles y la carta de invitación expedida por la Policía Nacional, acreditan fuera de toda duda el propósito y las condiciones de la estancia prevista, sin que la información y documentación aportada pueda ser calificada de poco fiable.
2. En relación con la disponibilidad de medios económicos propios, cuestión que no menciona la resolución denegatoria dictada, tampoco se considera ajustada a derecho, toda vez que, al igual que se ha comunicado con ocasión de otras actuaciones iniciadas, el artículo 4.1 d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería, exige la acreditación de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos. En este mismo sentido, la Decisión de Ejecución de la Comisión citada en su escrito, tampoco exige que los medios aportados sean propios, haciendo constar “Decisión de Ejecución de la Comisión que los interesaos pueden aportar “otras pruebas de bienes o de medios de subsistencia”, entre los que sin lugar a dudas se incluyen los aportados por los familiares.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tetuán por las que se denegaron los visados solicitados, al no justificarse el propósito de la estancia prevista y considerarse poco fiable la información presentada, toda vez que dichas cuestiones habrían quedado debidamente justificadas; y dictar las resoluciones que procedan, a la vista de la información y documentación que consta en los expedientes.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)