Revocación de la expulsión de cónyuge de español.

SUGERENCIA:

Revisar de oficio el expediente de la interesada y REVOCAR la resolución sancionadora de expulsión ya ejecutada, dada su condición de cónyuge de ciudadano español, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Fecha: 01/08/2019
Administración: Subdelegación del Gobierno en Toledo. Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015157

 


Revocación de la expulsión de cónyuge de español.

Con motivo de la supervisión de un vuelo de repatriación FRONTEX, destino Colombia y República Dominicana, realizado el pasado 17 de julio, personal del Defensor del Pueblo se entrevistó con la ciudadana colombiana ….., con NIE …… Manifestó su disconformidad con la ejecución de la resolución de expulsión por estancia irregular, alegando su condición de cónyuge de un ciudadano español. Solicitó la intervención de esta institución para la revocación de la resolución de expulsión que le permita reunirse con su esposo en España.

Consideraciones

1. La interesada mantiene desde hace años una relación de pareja estable con el ciudadano, nacionalizado español, ….., con DNI …… Contrajeron matrimonio en Colombia el 18 de agosto de 2017. El pasado 13 de mayo solicitaron ante el Registro Civil central español la inscripción de su matrimonio (se adjunta copia de la solicitud). La demora en la inscripción de los matrimonios contraídos por extranjeros que adquieren la nacionalidad española ocasiona numerosas quejas ante el Defensor del Pueblo.

2. El pasado 8 de julio solicitó cita previa para la tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE ante esa Subdelegación del Gobierno. La cita fue confirmada y grabada el mismo día 8 y concedida para el 15 del mismo mes. Se adjunta copia de la cita.

3. Por motivos que se desconocen, ninguna de las circunstancias relatadas han sido tenidas en cuenta por la Policía Nacional de Talavera de la Reina para la incoación de un expediente de expulsión por mera estancia irregular. Desde el mes de abril se le retiró el pasaporte y la interesada acudía cada 15 días a la comisaría de policía de la citada localidad.

4. El pasado 16 de julio, con ocasión de una de estas presentaciones periódicas, fue detenida y, en el mismo acto, se le notificó la resolución de expulsión dictada por esa Subdelegación del Gobierno. Un día después la citada resolución era ejecutada haciéndose efectiva su expulsión a Colombia, donde se encuentra desde el pasado 18 de julio. La notificación de la resolución de la expulsión se llevó a cabo de manera simultánea a la detención para su ejecución por lo que dejó sin contenido alguno el derecho a la tutela judicial efectiva de la interesada.

5. El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, establece la posibilidad de ordenar la expulsión o devolución del territorio español de los ciudadanos que se encuentran en el ámbito de aplicación de dicha norma, si existen motivos graves de orden público o de seguridad pública. Sin embargo, dispone que antes de adoptar una decisión en ese sentido, se tendrá en cuenta la duración de la residencia e integración social y cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, y la importancia de los vínculos con su país de origen.

6. Por todo lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que existen elementos suficientes para proceder a la revocación de la expulsión de la interesada a la vista de las circunstancias concurrentes.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio el expediente de la interesada y REVOCAR la resolución sancionadora de expulsión ya ejecutada, dada su condición de cónyuge de ciudadano español, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención preferente por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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