Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. A la vista de lo expuesto, se desprende que el Ayuntamiento se ha reunido con los vecinos afectados para buscar una solución a las molestias por ruido procedente de la carga y descarga de la gráfica (…..)y parece que se ha llegado a consensuar una posible vía para mitigar las molestias, a través de la instalación de una mediana provisional en la calle (…..).
2. Esta institución considera que ahora lo siguiente es implantar la medida y valorar su efectividad, ya que según el informe acústico emitido por la empresa (…..) y Medio Ambiente durante la carga y descarga de mercancías la empresa (…..) superaría en horario nocturno los niveles de ruido establecidos por la normativa ambiental. Por lo tanto, si bien se celebra el consenso al que se ha llegado entre vecinos y Ayuntamiento ahora faltaría comprobar que la medida sirve para reducir la contaminación acústica en la zona y valorar otras posibles actuaciones por parte de la Administración municipal.
A este respecto, conviene indicar que el artículo 29.d) de la Ordenanza General de la Contaminación Acústica establece que no se podrán realizar actividades de carga y descarga de mercancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de construcción y objetos similares durante el período nocturno, cuando estas operaciones superen los valores límite establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la citada normativa.
3. En suma, tras la última reunión mantenida entre vecinos y Ayuntamiento, este parece ser más consciente del problema de ruido denunciado desde hace años por la Comunidad de propietarios de la calle …. nº …. a ….. y de la necesidad de seguir trabajando para mejorar la calidad de vida de estos vecinos. Por esta razón, se valora positivamente que las cuestiones planteadas por la compareciente (en calidad de Administradora de esas Fincas y representante) sigan siendo tratadas directamente en su sede natural, que es la municipal, con arreglo a la normativa en vigor y utilizando los medios legales de que dispone en defensa de sus derechos e intereses.
Decisión
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de nuestra Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Las actividades de carga y descarga de mercancías no deben superar los valores límite de ruido establecidos por la Ordenanza General de la Contaminación Acústica, especialmente durante el horario nocturno para no interferir en el descanso vecinal.
2. Sin perjuicio de la resolución formulada, que confía esta institución va a ser tenida en cuenta, se informa de la comunicación recibida y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugan
Defensor del Pueblo (e.f.)