Se ha recibido un nuevo escrito del compareciente en el que expone que, en la actualidad, las molestias por ruido han desaparecido. Sin embargo, alega que en otras ocasiones las molestias han cesado momentáneamente y luego se han vuelto a producir, por lo que solicita que esa Administración municipal controle y supervise que estos hechos no se vuelvan a repetir, ya que ha tenido que soportar durante muchos años dichas molestias.
A la vista de lo expuesto, procede dar por FINALIZADAS las actuaciones de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, con la formulación del siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Hacer cumplir en su municipio lo previsto en los artículos 44 de la Ordenanza sobre Medio Ambiente en materia de Ruido y Vibraciones y 10.2 de la Ordenanza de Tenencia de Animales de Compañía, al estar prohibida la cría de aves de corral en el casco urbano perturbando la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)