Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que el Hospital General de Valencia dispone de instalaciones específicas para la hospitalización de pacientes privados de libertad y procedentes del Centro Penitenciario de Picassent, que reúnen unas determinadas condiciones de seguridad, siempre intentando atender las necesidades en esta materia que realizan los cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y custodia de los pacientes (en este caso el Cuerpo Nacional de Policía).
2. Por otro lado, se indica que, en lo que se refiere a la atención de urgencia, el pasado mes de julio se inició la reforma integral del servicio de urgencias del hospital, y que dentro del alcance de la reforma se incluye la ejecución de una sala de custodia/consulta específica e independiente, que incluye un cuarto de baño en el interior de la propia sala. Se han incorporado baños de pacientes en las inmediaciones, a menos de 10 metros de la sala de custodia, que permiten su uso en caso necesario por estos agentes.
Se solicita información sobre la previsión temporal de finalización de las obras mencionadas.
3. Se ha afirmado que la asistencia prestada en las consultas externas del centro, por su característica de hospital horizontal con tres grandes pabellones en donde se distribuyen las distintas consultas de los especialistas, hoy en día es muy difícil disponer de un espacio compartido para la espera y custodia de estos pacientes.
Se ha expuesto que existe un espacio que se puede adecuar, para lo cual se precisa, por parte de la Administración penitenciaria, información de los requerimientos técnicos que se deberían cumplir.
En lo relativo a esta cuestión, cabe mencionar que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en su anterior escrito hacía referencia a lo siguiente:
«Respecto a las salas de espera de consultas externas para internos en los hospitales de referencia correspondientes, desde esta secretaría general se ha estado trabajando para la definición de un prototipo en el que el espacio de la sala está dividido en tres estancias, dos de ellas separadas cuentan con baño, y otra para los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los elementos de seguridad necesarios para que éstos puedan desarrollar eficazmente sus cometidos de vigilancia y custodia, y cuyo plano se adjunta.
Estas salas deberán estar lo más próximas al lugar de desembarco de internos desde los furgones de conducción de detenidos, y separada del circuito normal de visitas de los pacientes internados en cada hospital, para poder mantener los niveles de seguridad adecuados tanto para los internos, como para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que los custodian, así como para el personal sanitario, pacientes del hospital, familiares y visitantes de éstos.»
Habida cuenta de lo anterior, sería conveniente que esa consejería procediera a entablar comunicación con la Administración penitenciaria, a fin de garantizar que el nuevo espacio previsto para convertirse en sala de espera para las consultas externas del hospital que cumpla con todas las garantías y requisitos técnicos que sean necesarios y que permitan adecuar el espacio y eliminar la problemática existente hasta el momento actual, expuesta por el interesado en la presente queja.
Por todo lo anteriormente expuesto, se estima conveniente adoptar la siguiente
Decisión
1. Se ruega remita información sobre las cuestiones reseñadas en la Consideración número 2 de este escrito.
2. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:
SUGERENCIA
Que se promueva la coordinación entre la Consejería de Sanidad de la Generalitat de Valencia y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para garantizar la creación de un espacio destinado a ser empleado como sala de espera para consultas externas de las personas privadas de libertad que acudan al hospital a recibir atención médica, y su adecuación a los requerimientos técnicos convenientes.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo