Visita a la Sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de las Palmas (Gran Canaria).

RECOMENDACION:

Realizar las gestiones necesarias con AENA para garantizar que las instalaciones aeroportuarias en las que permanezcan las personas privadas de libertad inadmitidas en frontera y solicitantes de protección internacional, reúnan condiciones adecuadas tanto para sus ocupantes como para el personal encargado de realizar labores de custodia.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 21027016

 

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones necesarias con AENA encaminadas a suprimir las celdas de estas dependencias y evitar mediante mecanismos de clausura e instalación de cartelería que sean utilizadas para alojar a personas inadmitidas o solicitantes de asilo cuyo lugar de ingreso han de ser las salas existentes a tal efecto.

Fecha: 21/02/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027016

 


Visita a la Sala de inadmitidos y solicitantes de asilo del Aeropuerto de las Palmas (Gran Canaria).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por una técnica externa psicóloga, realizaron una visita incidental a la sala de personas inadmitidas y solicitantes de asilo ubicada en el Aeropuerto de Las Palmas (Gran Canaria).

Como consecuencia de la misma, se han llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita incidental para comprobar el grado de cumplimiento de las resoluciones y conclusiones trasladadas tras la llevada a cabo por el MNP a estas dependencias en 2020.

Las instalaciones visitadas -propiedad de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, Sociedad Mercantil Empresarial, S.A. (en adelante, AENA)- se encuentran dotadas, entre otras, de dos salas que reciben personas a las que se les ha denegado la entrada en España, o mientras se resuelve su solicitud de asilo.

2. Conforme a lo recogido en las siguientes conclusiones, se acuerda tener por finalizado el expediente (…) -iniciado tras la visita realizada a estas dependencias en 2020 con esa Dirección General- y continuar las actuaciones en el presente expediente.

3. Respecto de la Sugerencia primera (sistema de videovigilancia y videograbación), no se observó la ampliación de la cobertura comunicada por esa Administración, aunque en otro escrito posterior a la visita se indica que se van a iniciar los trámites para su ejecución, por lo que se entiende que la resolución se encuentra aceptada, pero no realizada.

En consecuencia, se ruega informe si se ha procedido a la ejecución aludida en su escrito.

4. Asimismo, por lo que se refiere a la Sugerencia segunda, a pesar de que durante la visita se advirtió la existencia de paquetes de alimentación aptos, entre otros, para personas celíacas, no se observó la disponibilidad de verdura fresca, fruta y productos lácteos en la alimentación que se proporciona a las personas inadmitidas o solicitantes de asilo.

No obstante, esa Administración asegura en una comunicación posterior que se han iniciado las gestiones oportunas para incorporar estos alimentos, al objeto de ofrecer un servicio nutricionalmente equilibrado y diverso, conforme a lo interesado por esta Institución, por lo que se entiende que la resolución se encuentra aceptada, pero aún no realizada.

En consecuencia, interesa conocer si en la actualidad se suministran estos alimentos en esas dependencias.

5. El estado de mantenimiento y conservación de las instalaciones en el momento de la vista era, en general, adecuado.

6. Se comprobó la existencia de cuatro celdas ubicadas en estas instalaciones -junto con un aseo-, utilizadas en el pasado para ingresar a aquellas personas por supuestas infracciones de carácter penal y que -según información recibida- no se encuentran operativas, ya que se emplearía -en caso de ser necesario- el área de detención ubicada en la Comisaría de Telde.

Estas celdas -carentes de cobertura de videovigilancia- cuentan con poyete de obra y puertas con barrotes verticales. Además, el aseo contiguo al pasillo distribuidor de las mismas dispone de lavabo, inodoro y ducha, con sanitarios de cerámica.

No se encontró ningún cartel o signo exterior que permita deducir claramente que estos calabozos puedan albergar eventualmente personas rechazadas en frontera o solicitantes de asilo.

El criterio de esta institución es el de que aquellas instalaciones que no se encuentren operativas para el uso para el que fueron concebidas, sean clausuradas y reformadas, en su caso, para ser utilizadas atendiendo a las necesidades del momento.

En consecuencia, se formula una SUGERENCIA.

7. De la documentación remitida con posterioridad a la visita -en el marco del expediente (…)-, así como de la revisión del Libro Registro disponible en estas dependencias, se constata que la permanencia de las personas privadas de libertad en sala de inadmitidos y solicitantes de protección internacional puede llegar hasta los siete días de duración.

8. En consonancia con lo anterior, se evidencia que estas instalaciones carecen de acceso a la luz natural y que las personas privadas de libertad que las ocupan permanecen ininterrumpidamente en su interior sin tener contacto con el exterior, al menos una hora al día, en contra del criterio recogido en el parágrafo 379 del Informe Anual 2014.

En este sentido, en el ámbito del expediente (…), iniciado tras la visita realizada a la sala de inadmitidos y de solicitantes de protección internacional, ubicadas en el Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, -ante la inadecuación de las condiciones para las personas que las ocupaban y para los propios funcionarios- esa Administración informó sobre el ofrecimiento por parte de AENA de unas instalaciones en la Terminal T-2 respecto de las cuales el Servicio de Arquitectura de ese centro directivo había determinado que se trataba de una superficie insuficiente.

No obstante, a pesar de que se aseguraba que se habían trasladado dichas circunstancias a AENA, el expediente referenciado finalizó sin que se tuviera constancia de que se hubiese tomado una decisión a este respecto.

Por otro lado, las dependencias disponibles para ingresar a las personas inadmitidas y solicitantes de protección internacional en los Aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, tampoco permiten tener contacto con el exterior ni acceso a la luz natural.

Igualmente, las instalaciones destinadas a estas personas en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, presentan un espacio que permite su acceso a la luz natural, aunque el contacto con el exterior no se realiza de forma efectiva, ya que se encuentran acristaladas.

En este contexto, cabe recordar que el CPT ha recomendado reiteradamente que todas las dependencias en las que las personas sean retenidas durante más de 24 horas tengan acceso a la luz natural, ventilación adecuada y acceso a un patio exterior.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN.

9. De la entrevista mantenida con los funcionarios presentes en el momento de la visita, se percibe la posible carencia de formación respecto a la destreza para recabar información en las entrevistas de las personas que llegan a la frontera, instrucción en la identificación de indicios de riesgo y vulnerabilidad de las mismas, así como formación continuada en derechos humanos y, específicamente, sobre la protección internacional y la trata de personas.

10. Es oportuno conocer si los funcionarios destinados en la sala de inadmisiones y asilo de este Aeropuerto, así como el personal dependiente de extranjería cuenta con formación que permita identificar a personas que tengan unas necesidades especiales de atención por presenten indicios de discapacidad intelectual o enfermedad mental.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Realizar las gestiones necesarias con AENA para garantizar que las instalaciones aeroportuarias en las que permanezcan las personas privadas de libertad inadmitidas en frontera y solicitantes de protección internacional, reúnan condiciones adecuadas tanto para sus ocupantes como para el personal encargado de realizar labores de custodia.

Asimismo, se formula la siguiente

SUGERENCIA

Realizar las gestiones necesarias con AENA encaminadas a suprimir las celdas de estas dependencias y evitar mediante mecanismos de clausura e instalación de cartelería que sean utilizadas para alojar a personas inadmitidas o solicitantes de asilo cuyo lugar de ingreso han de ser las salas existentes a tal efecto.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita información con relación al resto de las conclusiones alcanzadas.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al jefe de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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