Salón de plenos accesible.

SUGERENCIA:

Estudiar y evaluar la posibilidad de realizar obras en el Salón de Plenos del Ayuntamiento para adaptarlo a las condiciones de accesibilidad exigibles y, en caso de que no sea susceptible de ajustes razonables, solucionar las deficiencias en materia de iluminación, acústicas y térmicas detectadas en el salón municipal de la calle ……

Fecha: 30/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Vera de Moncayo (Zaragoza)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20001705

 


Salón de plenos accesible.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se desprende de la información remitida que el Salón de Plenos no es accesible, por lo que en el año 2015 se acordó trasladar la celebración de los plenos del Ayuntamiento al Salón Municipal de C/ ….., único local que reúne las condiciones de accesibilidad exigibles.

2. Sin embargo, posteriormente, el Ayuntamiento ha considerado que el Salón de la calle …..no reúne las condiciones de iluminación, acústicas y térmicas adecuadas para el desarrollo de las sesiones, por lo que en julio de 2019 se acordó restablecer la celebración de Plenos a su antigua ubicación e instalar medios audiovisuales para poder retransmitir desde allí las sesiones plenarias al Salón municipal de Calle ……

3. Se debe llamar la atención sobre el hecho de que el Salón de la calle ….. no se considere adecuado para celebrar sesiones, pero sí se estima apto para que los vecinos con movilidad reducida puedan seguir por medios audiovisuales las sesiones que se celebran en el Salón de Plenos, pese a las deficiencias indicadas por el consistorio.

Es oportuno indicar que el hecho de que se publiciten las sesiones y que la interesada no haya acudido al Salón Municipal a presenciar ninguna no deja sin fundamento su queja.  

4. Se hace referencia a que uno de los motivos de la reubicación era que se iba a llevar a cabo una remodelación del Salón de la calle ….., pero no se han solucionado los problemas de iluminación, acústicos y térmicos advertidos.

5. Atendiendo a lo señalado, según la información remitida, ese Ayuntamiento dispone de dos dependencias que pueden acoger la celebración de los plenos pero ninguna de ellas es adecuada: el Salón de Plenos porque no cumple con las condiciones de accesibilidad y el Salón de la calle ….. es accesible pero adolece de deficiencias que impiden su uso. Sin embargo, no consta que se hayan adoptado ni que se vayan a adoptar medidas para que, al menos, una de las dependencias municipales cumpla con todos los requisitos exigibles.

6. Esta institución conoce las dificultades técnicas para llevar a cabo intervenciones en un edificio preexistente y los escasos medios de que dispone la Administración Local actualmente, pero ello no puede paralizar su labor para tratar de mejorar la vida de sus vecinos.

7. El Defensor del Pueblo es consciente, y así lo ha indicado en los últimos informes anuales presentados ante el Congreso de los Diputados, que la adaptación del entorno urbano y/o de los edificios públicos no puede ser total e inmediata, sino que ha de ser fruto de avances graduales pero constantes. El primer paso es conocer las deficiencias existentes y después analizar y planificar cómo y cuándo podrá subsanarse cada una de ellas.

8. Debe tenerse presente que las barreras arquitectónicas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. Además, estas barreras suponen un obstáculo que no solo afecta a las personas con discapacidad sino a todos los vecinos en algún momento de su vida.

9. Se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las Administraciones Públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

10. Por su parte, la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, establece que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, las Administraciones Públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de ajustes razonables, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad (artículo 6).

11. Asimismo, dispone que las Administraciones Públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal (artículo 42).

12. Finalmente, es oportuno indicar que las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y que se estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que los espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles: el 4 de diciembre de 2017 (artículo 25 y Disposición adicional tercera).

Puede ocurrir que haya espacios que no sean susceptibles de ajustes razonables, pero, difícilmente podrá determinar un Ayuntamiento si el coste de adaptación de un espacio es o no desproporcionado si no se ha analizado previamente.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Estudiar y evaluar la posibilidad de realizar obras en el Salón de Plenos del Ayuntamiento para adaptarlo a las condiciones de accesibilidad exigibles y, en caso de que no sea susceptible de ajustes razonables, solucionar las deficiencias en materia de iluminación, acústicas y térmicas detectadas en el salón municipal de la calle ……

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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