Sanción por viajar desprovisto de título de transporte válido

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13030677


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la petición de información solicitada.

La cuestión trae causa de la queja de un ciudadano al que, tras el expediente (…), el Departamento de Territorio y Sostenibilidad impuso a su hijo, menor de edad, una sanción de 300 euros por una infracción consistente en viajar sin título de transporte válido. El ciudadano plantea su preocupación porque no se le ha dado la oportunidad de pagar la denominada “percepción mínima” y beneficiarse de la reducción correspondiente que dejaría el importe de la deuda en 50 o 100 euros.

La Ley 7/2004, de 16 de julio, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 52, bajo la rúbrica “Medidas aplicables por el uso indebido del servicio de transporte público de viajeros” establece en su apartado 2.b) que en el caso de que la persona que viaje sin el debido título de transporte válido y no efectúe el pago inmediato de la “percepción mínima”, el personal de la empresa operadora debe solicitarle que se identifique para gestionar el cobro. En el caso de que no se pague durante los treinta días posteriores a la intervención, la Administración debe tramitar el procedimiento sancionador correspondiente.

Desde el 1 de febrero de 2012, el importe de esta percepción mínima quedó fijado en 100 euros (resolución del Departamento de Territorio y Sostenibilidad TES/3013/2011, de 21 de diciembre). Si se paga de manera inmediata, está prevista una bonificación de un 50%.

En definitiva y, de acuerdo con la normativa aplicable, el ciudadano que viaje desprovisto de título de transporte podrá eludir la sanción si abona 50 euros en el momento o 100 euros dentro de los treinta días siguientes a la intervención.

La exigencia de que los 50 euros se abonen de manera inmediata en el momento de la intervención ha suscitado las quejas de algunos usuarios. Por esta razón, el Síndic de Greuges (como consta en el Informe remitido al Parlamento de Catalunya en 2012) ha recomendado que este plazo se amplíe a 48 horas, dado que a menudo las personas intervenidas con frecuencia no disponen de la cantidad en efectivo para efectuar el pago en el momento.

El Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya ha informado a esta Institución de que está en trámite el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas en el que se prevé la modificación de la Ley 7/2004 (servicio de transporte público de viajeros) con el fin de introducir un plazo de dos días hábiles para el abono de la percepción mínima.

Consideraciones

Esta Institución comparte la opinión del Síndic de Greuges de que el abono inmediato de la percepción mínima puede plantear problemas para los usuarios que carezcan de efectivo en el momento de la intervención, pero que deseen verse exonerados del pago de una sanción. Por ello, es conveniente introducir un plazo de dos días para el abono de la percepción mínima, yendo más allá de la Recomendación del Síndic.

En el presente caso, quien cometió la infracción era menor de edad en el momento de los hechos, y su padre plantea su preocupación ante la posibilidad de que finalmente se le exija el pago de la multa. En estas circunstancias, es obvio que el padre del infractor tiene la condición de interesado en el procedimiento sancionador del que trae causa esta queja. Si finalmente será él quien asuma el pago de la multa, es obvio que sus intereses pueden verse afectados por la imposición de una sanción y, directamente por la cuantía de ésta.

Por ello, han de extremarse las garantías para que a los responsables últimos del pago de una multa reciban la notificación de todos y cada uno de los trámites previos. Solo así podrá entenderse asegurado el derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución para que pueda alegar cuanto interese o bien, como es el caso aquí planteado, tener la oportunidad de pagar anticipadamente una cantidad bonificada.

En este supuesto, se ha dado la circunstancia de que al interesado, que finalmente se verá obligado al pago de la multa, no se le ha notificado trámite alguno ni tampoco se le ha dado la oportunidad de abonar la percepción mínima de manera inmediata.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer las actuaciones, para dar al responsable legal del menor la oportunidad de abonar la percepción mínima.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.