Resolución en tiempo y forma los recursos presentados

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18005970


Texto

Se ha recibido su escrito (Salida: ………..) en el que se comunica que el 7 de mayo de 2018 se ha dictado la resolución por la que se desestima el recurso de reposición presentado por el interesado.

Consideraciones

1. A la vista del contenido de su informe, hay que tener en cuenta que el recurso de reposición se formuló el (…) de (…) de 2016 y se ha resuelto el (…) de (…) de 2018. Han trascurrido por tanto más de dos años, por lo que se excedido unas tres veces el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 117.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (aplicable al procedimiento) para dictar y notificar la resolución del recurso, a juicio de esta institución una demora excesiva que debería haberse justificado en la motivación, como aconsejan y hasta señalan los principios generales de la actuación administrativa (en la misma Ley).

2. Por otra parte, la previsión del silencio administrativo, aquí de sentido desestimatorio a los efectos de la interposición del recurso que resulte procedente, no exime a esa Consejería de resolver expresamente en tiempo y forma. El artículo 42 dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos, en el plazo máximo que fije la normativa reguladora de cada procedimiento. De las reglas del silencio y del carácter de máximo se concluye que sobrepasar el plazo con creces y sin justificar, no siendo necesariamente causa de anulación del acto administrativo -es decir no siendo causa de irregularidad invalidante-sí es una irregularidad de no menor relevancia y que, en determinadas circunstancias, pueden acarrear directamente incluso la nulidad radical.

Decisión

En atención a los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma los recursos presentados por los interesados, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a  los principios generales de la actuación administrativa y al artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Conforme al artículo 31 de la misma Ley Orgánica, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Consejería y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por FINALIZADAS.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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