Razones de la demora en una resolución

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 17009490


Texto

Se agradece su escrito en el que comunica que la reclamación económico administrativa interpuesta por el Sr. (…..) está aún pendiente de resolver.

Consideraciones

1. A la vista del contenido de su informe, ha de tenerse en cuenta que en este caso las reclamaciones se interpusieron los días 22/12/2016, 02/01/2017 y 19/07/2017. Ha trascurrido por tanto el plazo máximo de un año para su resolución, previsto en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Por su parte el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Observar la previsión contenida en el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Se queda a la espera de que se comunique que se ha dictado resolución expresa en las reclamaciones citadas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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