Obligación de resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Ministerio de Hacienda

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 18009059


Texto

Se agradece su escrito en el que comunica que la reclamación económico administrativa interpuesta por el interesado está aún pendiente de resolver y prevé que se resuelva antes de que finalice el cuarto trimestre del año.

Consideraciones

1. A la vista del contenido del citado informe se observa que la reclamación no ha sido resuelta a pesar de que ha trascurrido en exceso el plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 247 de la Ley General Tributaria para notificar la resolución contados desde la interposición de la misma.

2. Por su parte el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.

Decisión

Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones económico administrativas formuladas dentro del plazo máximo de resolución tal como prevé el artículo 247 de la Ley General Tributaria.

Se queda a la espera de que comunique que ha dictado resolución expresa en la reclamación formulada por el interesado.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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