Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
Hay que recordar que la interesada, en fecha 18/02/2016, presentó reclamación económico administrativa ante ese TEAR contra una liquidación por ISD, que a pesar del tiempo trascurrido no ha sido resuelta.
Consideraciones
– A la vista del contenido de su informe, hay que tener en cuenta que en este caso, la reclamación se interpuso el 18/02/2016 y han trascurrido más de dos años y medio desde su interposición sin que se haya dictado resolución expresa. Ha trascurrido por tanto, en exceso el plazo máximo de un año de que dispone el tribunal para resolver tal y como establece el artÃculo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para notificar la resolución, contados desde la interposición de la misma.
– Por otra parte, que la Ley General Tributaria prevea dos efectos para los supuestos en que resulte incumplido el plazo, no exime a ese TEAR de resolver expresamente la reclamación. El artÃculo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma la reclamación presentada por la interesada, y motivar las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa de la Ley 39/16, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se queda a la espera de que comunique la aceptación del recordatorio asà como la resolución que se dicte en la reclamación de referencia.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)