Texto
Se ha recibido su escrito en el que comunica que el recurso está pendiente de resolución, que se dictará en los próximos meses según su orden de incoación.
Consideraciones
A la vista del contenido de su informe, hay que tener en cuenta que en este caso el recurso se interpuso el 17 de noviembre de 2017 y ha trascurrido en exceso el plazo de tres meses de que dispone para resolver (artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Por otra parte, el artículo 21 dispone la obligatoriedad de que la Administración dicte resolución expresa en todos los procedimientos.
Decisión
Conforme a la facultad establecida en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver en tiempo y forma los recursos presentados por los interesados, y expresar en la motivación las razones de la demora cuando no se resuelven dentro del plazo máximo, conforme a los principios generales de la actuación administrativa de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se queda a la espera de que comunique la aceptación de este Recordatorio así como que ha dictado resolución en el recurso formulado por el interesado.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)