Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se adjunta el informe elaborado por la Embajada de España en Teherán, en relación con la falta de resolución expresa del recurso interpuesto por la Sra. (…).
Se informa de que para dar respuesta al incremento de las solicitudes de visado, se amplió el horario del personal adscrito a la sección consular y, excepcionalmente, se recurre al silencio administrativo en aquellos casos en los que el expediente resulta muy deficiente.
Consideraciones
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a las administraciones públicas en su artículo 42.1 la obligación de resolver todas las solicitudes de los ciudadanos, en los siguientes términos: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.
Decisión
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que incumbe a la Embajada de España en Teherán de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de proceder a su notificación a los interesados.
En la seguridad de que este recordatorio será objeto de atención por parte esa Dirección General.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo