Adjudicación de subasta Notificación para poder ejercitar el derecho de retracto

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010522


Texto

Se ha recibido su escrito (salida: …..), en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Analizado el contenido del citado informe se recuerda que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

2. En este caso, el artículo 104.5 del Reglamento General de Recaudación dispone que en el supuesto de que se hayan subastado bienes o derechos respecto de los que, según la legislación aplicable, existan interesados que tengan derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación esta se comunicará a dichos interesados. Entonces, la adjudicación definitiva quedará en suspenso durante el plazo en el que según la legislación aplicable los interesados pueden ejercitar su derecho.

3. Se ha discutido acera del ejercicio del derecho de retracto en el procedimiento de subasta pública al existir ciertas dudas del dies a quo para el cómputo del plazo de ejercicio del derecho por el retrayente. En un principio, se entendía que la venta se consumaba solo en el momento de otorgamiento de la escritura pública, pero más recientemente se interpreta que la consumación se produce desde la aprobación judicial del resultado de la subasta, pues existiendo título y modo (aprobación del remate y adjudicación) no se requiere la escritura y ni siquiera resulta necesaria la inscripción. El conocimiento ha de ser preciso y claro para que los interesados puedan decidir si ejercitan el derecho de retracto o no.

4. Ambas interpretaciones no son incompatibles, lo importante es el momento en el que se tiene conocimiento de las condiciones esenciales en que se produjo la compraventa, a fin de que se pueda efectuar la acción de retracto: el retrayente conoce todas las condiciones de la trasmisión, pues ha de subrogarse con las mismas condiciones en lugar del que aparece como adquirente en la subasta publica.

5. El derecho de adquisición preferente entra en juego después de que la cosa haya sido trasmitida a un tercero, siendo lo relevante la consumación de la venta, lo que acontece cuando se adjudica al adquirente el bien subastado sin que sea necesario esperar a la escritura pública. Por todas sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2013 (recurso …/2011).

6. De ello deriva la importancia de que se cumplan las previsiones del artículo 104.5, del Reglamento General de Recaudación, pues es la única forma de que en el procedimiento de subasta el retrayente pueda tener conocimiento de las condiciones de la trasmisión. Es en ese momento en el cual la Administración debe notificar al tercero el acuerdo de adjudicación de la subasta para cumplir las previsiones legales.

7. Por todo ello, esa Agencia estatal debió de notificar al Sr. (…..) el acuerdo de adjudicación de la subasta, a fin de que pudiera ejercitar el derecho que le correspondía y que esa Administración le ha negado.

8. La Ley General Tributaria prevé la revocación para aquellos actos de la Administración tributaria que hayan producido indefensión al interesado en la tramitación del procedimiento, lo que acontece en el caso que ocupa.

9. Se trata de un acto de recaudación de tributos que ha causado indefensión al ciudadano y en el que se ha omitido un trámite procesal. El Tribunal Supremo entiende que aquellas omisiones procesales de verdadero alcance sustancial por privar de un elemento esencial de conocimiento, pueden producir la nulidad el acto administrativo (26/07/1990). Por ello solo la revocación del acto lograría atender a la verdadera finalidad de la norma reponiendo el derecho del interesado.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Cumplir las previsiones legales establecidas en el artículo 104.5 del Reglamento General de Recaudación y a tal efecto, notificar el acuerdo de adjudicación de la subasta, a fin de que en el futuro los interesados puedan ejercitar el derecho de retracto que ostentan.

Asimismo, y dado que la ausencia del trámite de notificación del acuerdo de adjudicación en subasta ha producido indefensión al Sr. (…..), procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Retrotraer el procedimiento al momento en que el defecto se produjo, a fin de cumplir el trámite procedimental omitido, notificando al Sr. (…..) el acuerdo de adjudicación del bien en subasta pública del bien embargado.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas resoluciones, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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