Tramitación y resolución en plazo de las solicitudes de protección internacional

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Política Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13025348


Texto

Se acusa recibo al escrito firmado por la Subdirectora General de Asilo, al que se adjunta copia de la resolución dictada en la solicitud de protección internacional del interesado y de documentación referida a este caso.

Consideraciones

1. El interesado formalizó su solicitud de asilo el 16 de diciembre de 2011 y su petición se ha resuelto el 10 de junio de 2015.

2. Presentó queja ante esta Institución debido a la demora en la resolución de su expediente y la misma fue admitida a trámite el 25 de julio de 2013. Desde esa fecha, se han esgrimido razones distintas para explicar la larga demora en resolver la petición, entre ellas, la sobrecarga de trabajo de la Oficina de Asilo y Refugio, el número de expedientes de ciudadanos cameruneses de distintos perfiles y la particular complejidad de estos casos respecto a la sistematización y análisis de la información del país de origen. Por último, se ha indicado que se produjo un cambio de instructor debido a circunstancias sobrevenidas y que fue necesario realizar nuevas entrevistas.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de protección internacional es de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de tramitar y resolver las solicitudes de protección internacional en el periodo establecido, de conformidad con lo previsto en la Ley 12/2009, de 31 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

En la seguridad de que este Recordatorio del deber legal será objeto de atención parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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