Resolución sancionadora en materia de seguridad ciudadana Revocar la resolución dictada en un procedimiento

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16011020


Texto

Se acusa recibo del escrito remitido por la Subdelegación del Gobierno en Jaén (Su Referencia: Derechos Ciudadanos …/…), sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña copia de la documentación obrante en el procedimiento sancionador tramitado por dicha Subdelegación con el número …../2015.

Consideraciones

1. Dos agentes de la Guardia Civil del Puesto de Andújar elaboraron un acta-denuncia sin fecha en la que denunciaban al interesado por la presunta comisión de una infracción tipificada en el artículo 26.h de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

2. La Subdelegación del Gobierno en Jaén acordó en un documento sin fecha la iniciación del procedimiento sancionador número …../2015. Dicho acuerdo fue notificado al interesado el 17 de septiembre de 2015.

3. El interesado en sus alegaciones negó los hechos que se le imputaban, que estaban redactados de manera imprecisa y ambigua, y para acreditar lo realmente sucedido propuso, entre otras pruebas, la declaración testifical de las personas que presenciaron los hechos.

4. La Subdelegación del Gobierno en Jaén acordó denegar las pruebas propuestas por el interesado al considerar que no eran necesarias para la resolución del expediente, alegando que los hechos denunciados habían quedado determinados por el informe de 30 de octubre de 2015 de uno de los agentes actuantes.

5. En el artículo 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente al tiempo de tramitarse el referido expediente sancionador, se dispone que el instructor del procedimiento solo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sea manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

6. En el expediente sancionador, tramitado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén con el número …../2015, se rechazaron las pruebas propuestas a pesar de que no eran ni manifiestamente improcedentes ni manifiestamente innecesarias.

Si existen dos versiones distintas de lo sucedido, la de los agentes de la Guardia Civil y la del interesado, no se puede considerar ni improcedente ni innecesaria la declaración de los testigos que presenciaron los hechos.

7. La denegación de las pruebas propuestas por el interesado no está motivada, ya que la instructora del expediente se limita a transcribir lo manifestado por los agentes actuantes y a señalar que los hechos denunciados quedan determinados por dichas manifestaciones.

En el informe de 30 de octubre de 2015 de uno de los agentes denunciantes se señalaba que las alegaciones expuestas por el recurrente no se ajustaban a la realidad y que los hechos ocurrieron tal y como se detallaban en el oficio-denuncia remitido en su día. Asimismo, se manifestaba lo siguiente: “el informante considera que los datos personales del resto de los allí presentes son irrelevantes para la instrucción del actual expediente por infracción administrativa, ya que la denuncia se formuló por desobediencia y las otras personas mantuvieron en todo momento una actitud correcta y respetuosa hacia los agentes y hacia el denunciado”.

El hecho de que los testigos que presenciaron lo sucedido mantuvieran una actitud correcta y respetuosa hacia los agentes y hacia el denunciado no les inhabilita para testificar sobre los hechos denunciados: la supuesta desobediencia del interesado a los agentes de la Guardia Civil. Al contrario, refuerza su credibilidad.

8. La Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, vigente al tiempo de tramitarse el referido expediente sancionador, disponía que las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubieren presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituirían base suficiente para adoptar la resolución que proceda salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

Si en el expediente sancionador número …../2015 no existe otra prueba distinta de la denuncia de los agentes de la Guardia Civil y la posterior ratificación de uno de ellos, se debe a la deficiente tramitación del mismo: se denegaron indebidamente las pruebas propuestas por el interesado y los agentes denunciantes no han aportado al expediente todos los elementos probatorios disponibles, a pesar de que en su escrito de ratificación reconocen que todas las personas presentes fueron identificadas al objeto de elaborar un informe dirigido al Comandante del Puesto.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, a formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución sancionadora dictada en el procedimiento tramitado por la Subdelegación del Gobierno en Jaén con el número …../2015.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración, y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.