Resolución expresa de las cuestiones planteadas en materia de seguridad vial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 15018630


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre seguridad vial.

Consideraciones

1. En el mismo, indica que la empresa de conservación encargada de ese tramo de carretera recibió la comunicación de la incidencia a las 10 horas 11 minutos del día 26 de noviembre de 2015, desplazándose un equipo del servicio de conservación al lugar indicado a las 10 horas 50 minutos.

2. En el mes de noviembre de 2015, el señor (…) dirigió a través de la página web de ese Ministerio un correo electrónico. A pesar del tiempo transcurrido no ha obtenido respuesta alguna, comunicándole ese órgano, el 25 de mayo de 2016, que al existir una reclamación ante el Defensor del Pueblo la misma se realizaba a través de esta institución.

3. En este sentido, es preciso recordar que un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados. De ello, se deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se le dé puntual respuesta sobre el contenido de la misma.

Decisión

En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con el artículo 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Respetar y hacer cumplir el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo expresamente las cuestiones planteadas.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como aclaración sobre los motivos por los cuales el equipo de conservación tardó más de media hora en desplazarse al lugar indicado.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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