Contratación de personal docente en centros penitenciarios Formación profesional para el empleo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17001606


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

De la información recibida se desprende que el procedimiento y los criterios que se siguen para la contratación de este personal docente no son públicos, sino que están fijados en una orden de servicio interna cuyo contenido no se da a conocer a los aspirantes (o al menos no en su totalidad, ya que la Orden de Servicio no está publicada ni se facilita la misma a los aspirantes al puesto de trabajo).

El procedimiento de selección incluye una relación de los méritos de los aspirantes y una entrevista en la que se valoran sus méritos. La Orden de servicio establece como finalidad de la entrevista “valorar el curriculum aportado” y los méritos que a continuación señala.

La Orden de servicio establece los conceptos que constituyen méritos objeto de valoración pero no el baremo conforme al que se deben puntuar. En su informe se afirma que no se han dictado bases específicas para el desarrollo de este proceso, lo que indica que no se había establecido el baremo para puntuar los méritos, o al menos no se había dado publicidad al mismo, de modo que los aspirantes pudieran conocerlo con carácter previo al inicio del proceso.

Tampoco se ha hecho pública la baremación de los méritos con carácter provisional ni en la resolución que puso fin al procedimiento selectivo.

Ha de indicarse asimismo que, en contra de lo manifestado en su informe, el Sr. (…..) sostiene que él fue seleccionado por el Servicio Público de Empleo como candidato al puesto pero no fue convocado para realizar una entrevista, ni se le requirió la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Consideraciones

1. Los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público son de aplicación al personal laboral, sea este fijo o temporal, y con independencia de la modalidad contractual. El artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público recoge además otros principios a los que debe acomodarse los procedimientos de selección de personal funcionario o laboral por parte de las administraciones públicas, entre estos principios, en lo que aquí interesa cabe incidir en los principios de publicidad de la convocatoria y de sus bases y transparencia.

El artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público regula los sistemas selectivos. Este precepto atempera las exigencias de los procesos selectivos del personal laboral fijo en relación con el personal funcionario y contempla específicamente como posible procedimiento de selección del personal laboral fijo el concurso de valoración de méritos. Conforme a este precepto, la entrevista completa las pruebas de selección y tiene como finalidad asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos.

2. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado establece los criterios básicos a los que deben someterse los procedimientos selectivos, sean de personal funcionario o laboral. Este Reglamento incide en la publicidad de las bases de la convocatoria y establece en el artículo 16 su contenido mínimo, que incluye, entre otros datos esenciales, el sistema de calificación. Esto hace exigible que la convocatoria incluya el baremo para puntuar los méritos, inherente a cualquier sistema selectivo en el que se tomen en cuenta los méritos del aspirante, como recoge con carácter general el artículo 20 de la Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública, para el procedimiento de concurso de méritos y es criterio consolidado en la jurisprudencia.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recoge expresamente el derecho de los participantes en el proceso selectivo a interponer recurso ordinario contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión (artículo 14). El artículo 22 obliga a la publicación de la relación de aprobados por orden de puntuación mediante acto debidamente motivado.

3. El procedimiento de contratación que regula la Orden de Servicio 1/2014 no da satisfacción en sí mismo a las exigencias de publicidad, transparencia y motivación de los actos administrativos que exige la ley. La convocatoria específica para la contratación de este personal requiere, en cumplimiento de las exigencias legales, la publicidad de las bases de la convocatoria, de modo que estas puedan ser conocidas por todos los aspirantes al proceso selectivo. Las bases deben necesariamente establecer el baremo de los méritos. El acto administrativo en el que se hace pública la lista de aprobados debe también hacer pública la puntuación que se ha obtenido conforme a los méritos alegados, como exigencia de motivación del acto y transparencia en la actuación de la Administración.

Debe también dejarse constancia de la absoluta falta de motivación de la respuesta ofrecida por Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo a la reclamación presentada por el Sr. (…..) el 28 de octubre de 2016 en la que impugnaba este  proceso de selección. La alusión a que en la contratación se habían seguido las normas y procedimientos internos de la entidad como único argumento para rechazar la solicitud de impugnación no puede en modo alguno considerarse motivación de un acto, esto es, explicitación de la justificación y razonabilidad de la decisión de la Administración, y constituye un elemento que contribuye a la falta de transparencia del proceso.

Decisión

En atención a cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del pueblo, se ha estimado necesario dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas para completar, desarrollar o precisar la Orden de Servicio 1/2014 por la que se establece el procedimiento para la contratación de expertos docentes para la impartición de cursos de formación profesional para el empleo, de modo que en las convocatorias específicas que se realicen para la cobertura de estos puestos queden garantizados los principios de publicidad, transparencia y motivación que exige el Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en los términos expuestos en el cuerpo de ese escrito, garantizando la publicidad de la convocatoria, el baremo para puntuar los méritos y la publicidad de la baremación de méritos de los aspirantes en los términos legalmente exigibles.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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