Servicio de transporte sanitario programado.

SUGERENCIA:

Que se valore la ejecución del contrato por la empresa contratista responsable del servicio de transporte sanitario programado con respecto a la afectada de esta queja, así como otros casos de no presentación del transporte sanitario programado que se puedan haber dado, y se adopten las medidas que prevea el correspondiente pliego de cláusulas administrativas para el caso de que se constate el incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.

Fecha: 07/06/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020575

 

SUGERENCIA:

Que se analicen las lesiones causadas, en su caso, a la afectada en esta queja, por si procede el inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Fecha: 07/06/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020575

 


Servicio de transporte sanitario programado.

Se ha recibido escrito de esa consejería, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento.

Consideraciones

1. El expediente se inicia mediante escrito de la hija de la afectada, que venía a exponer que su madre, de 96 años de edad, aquejada de diversas insuficiencias y dolencias, tiene asignado un servicio de transporte programado para acudir a determinadas revisiones al centro hospitalario. El motivo de la queja era la no presentación en numerosas ocasiones del vehículo para el transporte de la misma, por lo que había perdido algunas pruebas diagnósticas y revisiones programadas esenciales para su salud. Indicaba finalmente que había presentado reclamación ante esa consejería, sin haber recibido respuesta en el momento de presentación de la queja.

2. Tras solicitar informe a esa Consejería de Sanidad, se ha recibido respuesta de la que cabe destacar:

– Según la información aportada por el Servicio de Coordinación de Urgencias (SCU) del SUMMA112, durante el año 2022 se ha dado servicio de transporte programado no urgente en varias ocasiones, por distintas circunstancias, en las que se produjeron retrasos mayoritariamente en la recogida del centro sanitario para el traslado a su domicilio habitual.

– El 5 de agosto no se llevó a cabo el servicio, ya que, según las explicaciones dadas por la concesionaria, el número elevado de solicitudes a zonas muy alejadas entre sí imposibilitó una organización eficaz de los recursos disponibles, provocando una alta demora en el envío de la ambulancia, que finalmente fue anulada al no llegar a tiempo a la cita programada.

– A juicio del SUMMA112 el servicio no se le ha prestado al paciente, ni en la forma ni en el tiempo adecuado, si bien se expresa que no es lo habitual ni lo requerido, así como que se tomarán las medidas necesarias para que no vuelva a producirse.

– El informe no se pronuncia sobre la falta de respuesta a la reclamación presentada por la interesada en este expediente.

3. La Administración pública tiene la obligación de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista. De forma concreta, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece la obligación general con respecto a los contratos de servicios, de determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento (artículo 311.3).

Además, el adjudicatario de un contrato de servicios que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía, está sujeto, entre otras, a las obligaciones de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada, o de cuidar del buen orden del servicio (artículo 312.b), conservando la Administración los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía de que se trate (artículo 312.e).

A mayor abundamiento, cabe traer a colación la Disposición adicional cuadragésima séptima de la referida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, “Principios aplicables a los contratos de concesión de servicios del anexo IV y a los contratos de servicios de carácter social, sanitario o educativo del anexo IV”, en cuya virtud, en los procedimientos de licitación de contratos de concesión de los servicios que figuran en el anexo IV y de contratos de carácter social, sanitario o educativo también del anexo IV, los órganos de contratación velarán en todas sus fases por la necesidad de garantizar la calidad, la continuidad, la accesibilidad, la asequibilidad, la disponibilidad y la exhaustividad de los servicios; las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; la implicación de los usuarios de los servicios; y la innovación en la prestación del servicio.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.

El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge la potestad de las administraciones públicas para iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, requiriéndose que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado (artículo 65).

Sin perjuicio de las medidas que se hayan podido adoptar para evitar nuevas demoras en la recogida de la paciente, tanto en su domicilio como en el hospital para su traslado de regreso, la mera constatación de la pérdida de pruebas y consultas hace aconsejable una valoración de las posibles lesiones en los bienes o derechos de la interesada, que podrían dar lugar a la incoación de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se valore la ejecución del contrato por la empresa contratista responsable del servicio de transporte sanitario programado con respecto a la afectada de esta queja, así como otros casos de no presentación del transporte sanitario programado que se puedan haber dado, y se adopten las medidas que prevea el correspondiente pliego de cláusulas administrativas para el caso de que se constate el incumplimiento parcial o el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.

2. Que se analicen las lesiones causadas, en su caso, a la afectada en esta queja, por si procede el inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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