Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada, del que se desprende que el Centro Deportivo ….. dispone de un aseo y ducha adaptada a personas con discapacidad, cumpliendo así con la exigencia de servicios higiénicos accesibles contenida en el Código Técnico de la Edificación.
No obstante, se comunica que la interesada se ha dirigido nuevamente a esta institución para comunicar que el aseo adaptado está lejos de la piscina, que carece de silla o banco para sentarse y de lugar donde poder dejar la ropa. Además, refiere el mal estado de mantenimiento del aseo y que ha sido utilizado como almacén de productos de limpieza. Adjunta fotografías.
En vista de lo anterior, se formulan ante ese Ayuntamiento las siguientes
Consideraciones
1.- El Código Técnico de la Edificación no contiene referencias a distancias entre la piscina y los aseos, sino que únicamente obliga a que exista un servicio higiénico accesible y que esté comunicado por un itinerario accesible.
2.- No obstante, dado que el servicio higiénico existente funciona simultáneamente como vestuario, aseo y ducha, será necesario que la cabina se adecúe a los requisitos establecidos en la normativa para las tres funciones. Además de cumplir el equipamiento del aseo y vestuario accesible con las condiciones y medidas establecidas en la normativa, es preciso que se pueda utilizar.
3.- La finalidad de un servicio higiénico accesible en un Centro Deportivo es facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de las instalaciones a las personas con discapacidad, por lo que dicho espacio debe cumplir con unas condiciones de mantenimiento e higiene adecuadas y no puede usarse para guardar enseres y/o productos de limpieza ni de ningún otro tipo.
4.- El Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales establece que los usuarios tienen derecho a disponer de instalaciones y equipamientos deportivos en buenas condiciones de uso y accesibles a personas con alguna discapacidad (artículo 7).
Decisión
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formulan ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Que el personal de mantenimiento y limpieza del Centro Municipal ….. compruebe que el servicio higiénico accesible existente cumple con las condiciones de uso, mantenimiento y limpieza exigibles.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)