Silencio administrativo.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por la interesada el pasado día 24 de octubre de 2018, al considerar que el mismo debe de ser considerado como recurso de reposición contra la resolución que le fue notificada el día 8 de octubre de 2018.

Fecha: 01/12/2020
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Reus
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019245

 


Silencio administrativo.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa que, tanto del contenido del escrito presentado por la interesada, como por la fecha de presentación, se desprende que la interesada no estaba interponiendo recurso contra resolución alguna.

2. Por ello se informa de que no se va a dictar nueva resolución expresa en este caso.

3. Con relación a lo expresado en el punto 1, se considera que del hecho de que la interesada interponga un recurso 16 días después de que le fuera notificada la resolución, no puede deducirse, en modo alguno, que dicho escrito no pueda ser considerado como recurso, máxime cuando el plazo para la interposición era de un mes.

4. Por lo que se refiere al contenido del escrito de la interesada, del mismo se desprende que la señora (…..) no está de acuerdo con la resolución de archivo, cuando expresa: “…para que me resuelvan que el archivo ha caducado y con fecha 22 de junio pero esto qué es? Por tanto, no voy a parar hasta que se haga justicia…”.

5. El artículo 115. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter”.

Y del escrito de la interesada se deduce que es un recurso de reposición contra el archivo por caducidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por la interesada el pasado día 24 de octubre de 2018, al considerar que el mismo debe de ser considerado como recurso de reposición contra la resolución que le fue notificada el día 8 de octubre de 2018.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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