Texto
Se acusa recibo de su escrito de fecha 23 de abril de 2018 sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
En el informe remitido se expresa que las reclamaciones presentadas por el Sr. (…..) han sido objeto de inadmisión a trámite puesto que tratan de una cuestión ya resuelta de manera firme, pero no se especifica si se ha comunicado debidamente dicha inadmisión a trámite al interesado, dado que el motivo de la queja del Sr. (…..) radicaba en la falta de respuesta a sus escritos.
Teniendo en cuenta que todas las solicitudes que formulen los ciudadanos ante la Administración han de tener la debida respuesta, con independencia del fondo de la cuestión planteada, y de la pertinencia de su reclamación, por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)