Silencio administrativo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa las solicitudes, escritos y quejas formulados por los ciudadanos en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 18004781

 


Silencio administrativo.

Ha comparecido nuevamente ante esta institución don (…..).

Consideraciones

1. El interesado afirma que a fecha de su última comunicación, remitida el pasado 3 de abril de 2019, aún no había recibido respuesta expresa a su escrito dirigido a ese departamento con fecha 15 de marzo de 2018, y que motivó la admisión de su queja a trámite, finalizando la actuación con un Recordatorio de Deberes Legales con el fin de que se diera respuesta expresa a su escrito.

2. Dado que el compareciente afirma no haber recibido respuesta hasta el momento, esta institución debe formular nuevamente el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa el escrito de fecha 15 de marzo de 2018, del interesado, remitiéndole la oportuna respuesta en aplicación de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, solicitando a V.E. que remita información sobre los mismos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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