Silencio administrativo ante la solicitud de acceso la copia de un examen de oposiciones de docentes.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/11/2020
Administración: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20001659

 


Silencio administrativo ante la solicitud de acceso la copia de un examen de oposiciones de docentes.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución deduce que la solicitud presentada el 19 de julio de 2018 ante la Delegación Provincial de Educación de Cuenca, en la que el interesado solicitaba copia del examen realizado en la fase de oposición al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en junio de 2018, así como los criterios de calificación aplicados, y reiterada el 13 de septiembre de 2019, ha sido atendida por el Servicio de Personal no Docente y Régimen Jurídico el 20 de octubre de 2020.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la solicitud presentada, toda vez que el plazo máximo en el que debe notificarse será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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