Silencio administrativo ante una reclamación de devolución de ingresos indebidos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/11/2020
Administración: Ayuntamiento de Mora (Toledo)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20020584

 


Silencio administrativo ante una reclamación de devolución de ingresos indebidos.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución deduce que la solicitud presentada por el interesado en ese ayuntamiento en octubre de 2019, sobre devolución de ingresos indebidos derivada del pago de derechos de matrícula de la Escuela Municipal de Música curso 2019 (expediente administrativo nº …../2020), se encuentra todavía pendiente del informe que deba emitir la dirección de la citada escuela sobre conveniencia con la devolución del ingreso.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que, a pesar de la suspensión de plazos administrativos durante el estado de alarma, se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la solicitud presentada, toda vez que el plazo máximo en el que debe notificarse será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

3. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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