Tribunal Económico Administrativo Central Deber legal de observar el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión
Tipo de actuación: Recordatorio
Administración: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable
Queja número: 15005463
Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la resolución del recurso extraordinario de revisión interpuesto.
Consideraciones
Señalan que en sesión de 24 de octubre de 2016 se ha resuelto el recurso interpuesto el 17 de febrero de 2015, estando pendiente de notificación.
Decisión
1. Solicitar que confirmen la notificación del recurso extraordinario de revisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Cumplir el deber legal de observar el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 244 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
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