Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Como V.E. conoce, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta Institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha estimado procedente formular a esa Administración el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES:
“Que esa Administración proceda a dar contestación al escrito del interesado presentado el pasado 17 de marzo de 2016, al objeto de dar plena eficacia al derecho que tienen los ciudadanos de disponer de respuesta expresa de las administraciones públicas a las solicitudes formuladas por los mismos”.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de V.E., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada Ley Orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo