Sistema de acogida de un núcleo familiar teniendo en cuenta el interés superior de los menores.

SUGERENCIA:

Que se facilite, con carácter urgente, el acceso al sistema de acogida del núcleo familiar compuesto por (…) , teniendo en cuenta el interés superior de las menores y en cumplimiento de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Fecha: 03/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024878

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que le incumbe de cumplir con lo establecido en materia de acogida en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a fin de garantizar que los solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos puedan acceder lo antes posible a los servicios de acogida y asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Fecha: 03/11/2022
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 22024878

 


Sistema de acogida de un núcleo familiar teniendo en cuenta el interés superior de los menores.

Se han recibido nuevas quejas de solicitantes de protección internacional que se encuentran en situación de calle o de gran precariedad, debido a las dificultades para acceder al sistema de acogida, especialmente en ciudades que son punto de llegada a España, como es el caso de Madrid.

Desde hace años, esta institución ha hecho constar en sus informes anuales la preocupación por la existencia de carencias estructurales en esta materia, que no terminan de resolverse pese a la aprobación, el pasado 29 de marzo, del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (Real Decreto 220/2022).

A modo de ejemplo, cabe hacer referencia a dos quejas recientes que, a pesar de ser casos distintos, ilustran los problemas existentes para acceder al sistema de acogida, incluso cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad.

En primer lugar, un núcleo familiar compuesto por una familia procedente de Colombia, con dos menores a cargo y una persona con discapacidad, que se encuentran en situación de calle: D. (…), (NIE …) y su esposa Dña. (…) (NIE …), junto a sus hijas menores, de 9 y 12 años de edad, (…) (NIE …) y (…) (NIE …).

Por otro lado, Dña. (…) (pasaporte …), nacida en Trinidad y Tobago y con nacionalidad venezolana, que ha estado durante meses sin recursos económicos y sin un lugar fijo donde dormir.

Consideraciones

1. La familia (…) llegó a Madrid el día 1 de abril de 2022 desde Colombia. Se dirigieron al Samur Social y al centro de emergencia «Las Caracolas», pero no obtuvieron plaza en ningún recurso municipal. En Cruz Roja Española les informaron de que tenían que aportar el resguardo de la cita de protección internacional para poder acceder al sistema de acogida. La familia pasó varias noches en la calle hasta que fueron acogidos en una parroquia de Campo Real (Madrid), de forma temporal.

Según refiere el Sr. (…), gracias a la intervención de ACNUR al haber menores en el núcleo familiar, el 21 de abril formalizaron su solicitud de protección internacional. El 18 de mayo fueron atendidos por Cruz Roja Española, pero no fue hasta tres meses después, el 25 de agosto, cuando se les asignó una plaza en el Albergue San Fermín (Madrid).

El 27 de septiembre fueron derivados a un piso en Monflorite (Huesca), compartido con seis familias más. Según refieren, las condiciones del piso no eran buenas, no recibían ninguna ayuda y se encontraban aislados, al no haber apenas medios de transporte. Ante esta situación, el 29 de septiembre decidieron volver a Madrid, pero no han encontrado ningún recurso de acogida y están durmiendo de forma temporal en el local de un ciudadano colombiano, para evitar dormir en la calle. Al no haberse podido empadronar desde su llegada a España, carecen de tarjeta sanitaria y las menores han tenido problemas para escolarizarse.

2. Por otra parte, Dña. (…) llegó a Madrid en abril, pero no logró obtener una cita de protección internacional, ni acceder al sistema de acogida hasta el pasado 21 de octubre, seis meses después de su llegada y tras la intervención del Defensor del Pueblo.

El 6 de junio, la interesada presentó un escrito dirigido al Ministerio del Interior, a través de un registro público, en el que manifiesta su voluntad de solicitar protección internacional y expone las dificultades para obtener una cita y los perjuicios que le está generando. Lo envió también al correo de Cruz Roja Española, pese a lo cual no se hicieron gestiones para prestarle asistencia, ni se iniciaron las gestiones oportunas para darle una plaza de acogida. Lo volvió a remitir en sucesivas ocasiones al email de dicha entidad, la última vez el pasado 19 de octubre, pero se le informó de que necesitaba el resguardo de solicitud de protección internacional para poder acceder al sistema de acogida. Se adjunta copia del escrito referido y de la respuesta de Cruz Roja Española al último correo electrónico enviado.

Ha solicitado ayuda a otras entidades de acogida, al Samur Social del Ayuntamiento de Madrid y a los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI) de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, desde que llegó ha estado durmiendo en la calle y en recursos temporales de emergencia de carácter privado, en unas condiciones muy precarias. Según refiere, ha estado alojada en un recurso REMAR, a cambio de trabajar sin remuneración en las tiendas de la ONG, ha dormido en un albergue de Cáritas y en la sala de reuniones de una parroquia de Madrid. Todo ello ha agravado de forma considerable su situación de vulnerabilidad y ha impedido que pueda comenzar un itinerario de inserción social.

El 20 de octubre el Defensor del Pueblo inició actuaciones urgentes con la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid, que emitió el documento de manifestación de voluntad ese mismo día y asignó una cita de protección internacional para el 21 de octubre. También se solicitó información a Cruz Roja, que se puso en contacto con la interesada y gestionó su entrada en un recurso de emergencia del sistema de acogida (Albergue San Fermín, Madrid) para el día 22 de octubre.

3. En la queja (…), esta secretaría de Estado comunicó que, cuando no sea posible realizar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional formalizar la solicitud, la persona afectada puede dirigir un escrito al Ministerio del Interior, vía registro, en el que exponga su voluntad de pedir protección internacional y las dificultades existentes. Esta declaración opera como una declaración responsable y se considera válida para acceder al sistema de acogida. A pesar de ello, tanto en el caso de Dña. (…) como en otros similares, la entidad encargada de la primera acogida en Madrid (Cruz Roja Española) no ha tomado en consideración dicho escrito, impidiendo el acceso al sistema hasta seis meses después de que llegara a España.

4. La mayor parte de quejas recibidas por este motivo son de personas que llegan a los aeropuertos de Madrid y Barcelona, al ser los principales puntos de acceso a España por vía aérea. El Ayuntamiento de Madrid ya ha trasladado en diversas ocasiones sus limitaciones para asumir la acogida de un número considerable de personas con necesidades de protección internacional que, debido a los retrasos en la asignación de las citas y las dificultades para acceder al sistema estatal de acogida, se encuentran en situación de calle y solicitan la intervención del Samur Social.

5. En la queja (…), se solicitó igualmente información a esta secretaría de Estado acerca de la coordinación con el Ayuntamiento de Madrid. En su respuesta se indica que se ha informado al consistorio de que las personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional que deseen acceder al sistema deben solicitarlo ante la entidad de primera acogida para que valore y tramite la petición. Como medida temporal de choque y para evitar sobrecarga en la entidad de primera acogida en Madrid, si en los recursos municipales existe un volumen elevado de solicitantes de protección internacional, la Unidad de Trabajo Social (UTS) apoya la labor de la entidad de primera acogida.

Sin embargo, siguen constatándose carencias estructurales en la coordinación entre la Secretaría de Estado de Migraciones y el Ayuntamiento de Madrid, así como en la valoración y tramitación del acceso por parte de la entidad de primera acogida en Madrid (Cruz Roja Española).

Por ello, cabe recordar que el artículo 8.2 del citado Real Decreto 220/2022, dispone que la Secretaría de Estado de Migraciones promoverá la colaboración y cooperación con las administraciones autonómicas y locales para garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida e inclusión a personas destinatarias. Asimismo, el artículo 27.1 b) recoge como criterio de asignación de los recursos de acogida, la promoción de una distribución territorial equilibrada. Por su parte, la Disposición adicional segunda prevé la posibilidad de que el Gobierno celebre convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de los servicios de acogida e inclusión en el ámbito de la protección internacional.

6. Las personas solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos tienen derecho a los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. Además, el sistema de acogida ha de prestar especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, como los menores y las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 46 de la citada ley y con el artículo 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

De igual modo, el nuevo Reglamento de acogida, recoge en su artículo 15.3 la evaluación de posibles factores de vulnerabilidad, ya desde la fase de valoración inicial y derivación. Además, contiene como principio general de actuación (artículo 6, apartado b), la atención especializada a las necesidades específicas de las personas en situación de vulnerabilidad, de la manera más ágil posible, así como las condiciones adecuadas a la edad, sexo y circunstancias personales, familiares o sociales de las personas destinatarias, con especial atención al tratamiento específico e individualizado de la infancia y la adolescencia.

Pese a ello, los casos expuestos demuestran que no se está garantizando de forma efectiva el derecho de acogida de los solicitantes de protección internacional sin recursos económicos, como tampoco la atención a los factores de vulnerabilidad que puedan presentar y un enfoque de infancia.

7. La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, Disposición final decimoséptima, modificó el artículo 31.1 de la citada Ley 12/2009, al objeto de adaptar el sistema de atención y acogida de personas migrantes y solicitantes de protección internacional a los retos actuales y establecer un nuevo modelo de colaboración con entidades mediante la acción concertada, que permita algunas limitaciones del sistema de subvenciones. Además, el componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé un incremento de la capacidad y flexibilidad del sistema de acogida para ajustarla al tamaño actual de la demanda, así como reforzar la eficiencia del sistema.

8. De acuerdo con el artículo 7.2 del Real Decreto 220/2022, ya citado, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, realizar la planificación, coordinación y gestión de los recursos o servicios gestionados de forma directa o indirecta, por distintos agentes, así como llevar a cabo las labores de seguimiento, control y comprobación necesarias. El artículo 47 especifica que las entidades autorizadas estarán sometidas, en todo momento, a las actuaciones de seguimiento y control que determine dicha secretaría de Estado.

Transcurridos siete meses desde la aprobación del nuevo Reglamento de acogida, teniendo en cuenta que el Defensor del Pueblo continúa recibiendo quejas por las carencias del sistema y la actuación de las entidades colaboradoras, resulta de interés conocer qué mecanismos de seguimiento y control se han desplegado.

9. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

1. Se admite a trámite la queja y se solicita la remisión de la última versión del Manual de Gestión que se esté aplicando, tras la aprobación del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

2. Se solicita informe sobre las actuaciones que se hayan podido llevar a cabo desde la Secretaría de Estado de Migraciones, de forma coordinada con Cruz Roja Española, con el Ayuntamiento de Madrid y con la Comunidad Autónoma de Madrid en los dos casos expuestos. Asimismo, se ruega informe sobre las actuaciones que se hayan desplegado, con carácter general, con las distintas administraciones autonómicas y locales, a fin de garantizar la coherencia, complementariedad y eficacia en la aplicación de las políticas de acogida e inclusión a personas destinatarias, tal y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 220/2022.

3. Se solicita información sobre los mecanismos de seguimiento, control y comprobación empleados por la Secretaría de Estado de Migraciones, en relación con los recursos y servicios gestionados por las entidades colaboradoras del sistema de acogida, de forma directa o indirecta, de conformidad los artículos 7.2 y 47 del Real Decreto 220/2022.

4. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se facilite, con carácter urgente, el acceso al sistema de acogida del núcleo familiar compuesto por D. (…) y Dña. (…), (…) y (…), teniendo en cuenta el interés superior de las menores y en cumplimiento de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

5. Al amparo de la normativa citada, se formula también el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir con lo establecido en materia de acogida en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a fin de garantizar que los solicitantes de protección internacional que carezcan de recursos económicos puedan acceder lo antes posible a los servicios de acogida y asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

En la seguridad de que tales resoluciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la respuesta sobre la aplicación en este caso del criterio contenido en recordatorio efectuado,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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