Alimentación de menores en vacaciones Refuerzo del sistema de garantía alimentaria de los menores

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Elda (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011010


Texto

Debido a la inmediatez de las vacaciones escolares, esta institución continúa con su labor en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes y sus familias en situación de vulnerabilidad.

Consideraciones

1. Desde 2013, el Defensor del Pueblo se ha dirigido tanto a las Comunidades autónomas como a los municipios de más de 100.000 habitantes formulando recomendaciones relacionadas, entre otras, con garantizar una alimentación adecuada a los menores tanto en vacaciones estivales como en otros periodos vacacionales donde los menores dejan de asistir a los colegios y, por tanto, a los comedores escolares.

2. De la información recibida por todas las Administraciones se desprende la existencia de una conciencia manifiesta de estas situaciones, por lo que se han puesto en marcha iniciativas y se han establecido vínculos de colaboración con otras Administraciones y entidades para paliar, en la medida de lo posible, la situación de las familias con menores en situación de vulnerabilidad.

3. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en la Encuesta de Condiciones de Vida de 2016, realizada con datos de 2015, el indicador AROPE (At Risk Of Poverty and Exclusion), o tasa de riesgo de pobreza y exclusión social, se situó en el 27,9% de la población residente en España. Aunque dicho indicador ha registrado una leve disminución respecto del año precedente lo cierto es que se mantiene en un nivel alto.

4. La coordinación de todas las Administraciones resulta fundamental para contar con políticas públicas de apoyo. Para ello, en primer lugar, ha de realizarse un diagnóstico de situación sobre los menores que puedan encontrarse en riesgo, pobreza o exclusión social, estableciendo la colaboración entre las Administraciones educativa, sanitaria y social.

5. Resulta también necesario conocer cómo las entidades locales colaboran con la Administración autonómica o con otro tipo de entidades para garantizar la alimentación básica de los niños más allá de los periodos lectivos, bien a través de la apertura de comedores escolares, bien por otras vías que resulten accesibles para el conjunto de la población que lo necesite, tales como distribución de alimentos, campamentos de verano, a través de cheques o tarjetas sociales.

6. El énfasis que esta institución pone en las políticas de garantía alimentaria para la población infantil está basado en la evidencia de que, ante un alto porcentaje de población en riesgo de exclusión, los intereses de los niños y niñas pueden verse postergados o menoscabados –incluso en el caso de familias perceptoras de ayudas públicas- ante la necesidad de atender otras obligaciones familiares más acuciantes. Por esta razón se estima que el establecimiento de planes de garantía alimentaria que contemple la cobertura, a lo largo de todo el año, de las necesidades nutricionales de estos menores constituye una medida eficiente desde el punto de vista de la asignación de recursos públicos y permite asegurar un nivel básico de cobertura con un presupuesto muy limitado.

7. El año 2016 el Defensor del Pueblo inició actuaciones con los municipios de España con más de 100.000 habitantes. En 2017 se considera adecuado prestar atención sobre la realidad de algunos municipios con población superior a los 50.000 habitantes que, por su tamaño y circunstancias socioeconómicas, pueden contar con grupos de menores en riesgo severo de exclusión.

8. A estos efectos se ha incluido a los municipios de Comunidades donde alguno de los indicadores AROPE (Riesgo de pobreza, carencia material severa o personas viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo) son superiores a la media nacional y en los que la renta media per cápita sea inferior a la media nacional. También se ha incluido a los municipios cuya renta media per capita es inferior a la de su Comunidad Autónoma.

9. La principal pretensión de esta institución al formular estas recomendaciones es incidir en que la atención a los menores en riesgo requiere una intervención centrada en los propios menores de una manera directa y finalista. Para ello, se considera adecuado reforzar los procedimientos de alerta ante estas situaciones, lo que exige una mejora de la coordinación entre las distintas áreas de servicios sociales, educación y sanidad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Administración las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Establecer o reforzar un sistema de alerta, en coordinación con los centros escolares y sanitarios, con el fin de detectar las situaciones de menores en riesgo de vulnerabilidad por motivos de insuficiencia alimentaria.

2. Reforzar el sistema de garantía alimentaria para estos menores que contemple especialmente actuaciones en periodos no lectivos.

Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en la que por parte de esa Administración se exprese la aceptación de las presentes recomendaciones o los motivos en que se justifique su rechazo, así como información sobre los recursos y prestaciones de los que a estos efectos dispone ese Ayuntamiento.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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