Texto
Han comparecido varios ciudadanos exponiendo sus quejas sobre los retrasos que afectan a los procedimientos judiciales que tramitan diversos Juzgados de lo Mercantil de Málaga.
Consideraciones
En las quejas formuladas, que afectan a los Juzgados de lo Mercantil números 1 y 2 de Málaga, se denuncia la excesiva dilación existente en los procedimientos de juicio ordinario en los que se formuló demanda en el año 2014 y se ha señalado la fecha del juicio el mes de mayo de 2019, lo que estiman vulnera su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Admitida la queja ante el Consejo General del Poder Judicial, en la contestación remitida se expresa, respecto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga que “El caso que nos ocupa no es un hecho aislado. En efecto, y pese a la celeridad con que se ha dado trámite procesal, el cúmulo de asuntos de nueva entrada, en especial, cláusulas suelo, ha agravado la pendencia de este Juzgado desde lo intolerable (ya que el propio Consejo General del Poder Judicial en informe de mayo de 2011, intimó a crear de forma inmediata y urgente 9 Juzgados de lo Mercantil más en Málaga, hecho que no se produjo) a lo inasumible bajo cualquier punto de vista para el ciudadano, puesto que pese a tener ratios de resolución muy superiores a la media, agrupar señalamientos y en general emplear cuantos mecanismos de agenda pueden estar al alcance de quienes suscribimos, se están señalando audiencias previas para septiembre de 2019”.
El informe prosigue afirmando que “Por todo ello queremos destacar que los hechos expuestos son ciertos y conocidos por los responsables de la administración de Justicia , ya que ésta no es la primera queja que por estos mismos hechos se informa y si los responsables políticos no adoptan medidas, mucho nos tememos que no será la última”.
Pese a que la situación estructural de déficit de planta de los Juzgados de lo Mercantil de Málaga pueda mejorar en un futuro gracias a que las competencias en materia de concursos de personas físicas no empresarios y acciones individuales de condiciones generales de la contratación han sido atribuidas a los Juzgados de Primera Instancia, sin embargo el informe del Consejo finaliza concluyendo que “esto no obstante también sería necesario un incremento en la planta de estos Juzgados”.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Reforzar la Oficina Judicial de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia de Málaga atendiendo a las propuestas elevadas por el Consejo General del Poder Judicial, mediante el nombramiento de funcionarios de los Cuerpos de Gestión y de Tramitación Procesal y Administrativa que sean necesarios, y cuya competencia recaiga en esa Consejería de Justicia.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo