Situación de la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa (Alicante)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16002423


Texto

Ha comparecido ante esta institución don (…..).

Consideraciones

1. El interesado expone su queja por el funcionamiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa.

2. En concreto, alude a una serie de procedimientos de ejecución hipotecaria que adolecen de dilaciones indebidas, que están perjudicando sus intereses y que identifica con los siguientes números: (………..).

3. Estas demoras fueron puestas en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial en escrito de queja del interesado y ha sido objeto de solicitud de informe por esta institución.

4. En la respuesta emitida por el Consejo, se extracta el informe elaborado por la Letrada de la Administración de Justicia sustituta en el que se expresa “Desde el 8 de mayo de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 se han producido nueve bajas por enfermedad de larga duración y dos funcionarias titulares han cesado por incorporación a nuevos destinos en virtud de concurso de traslado, con la lógica consecuencia de nombramientos y ceses constantes de funcionarios interinos, lo que unido al tiempo que media aproximadamente un mes, desde que se producen las bajas o vacantes, hasta que se nombra a los funcionarios interinos, las vacaciones que cada uno de ellos devenga y disfruta, y la deficiente formación profesional de muchos de ellos, ha generado un gran desajuste en el funcionamiento del Juzgado dificultando enormemente la disminución del colapso y el retraso en la tramitación de los procedimientos que viene produciéndose desde hace años”.

“Que como consecuencia de la expresada movilidad funcionarial y del disfun gran desajuste en el funcionamiento del Juzgado dificultando enormemente la disminución del colapso y el retraso en la tramitación de los procedimientos que viene produciéndrute de permisos y vacaciones de los funcionarios, este Juzgado, que tiene asignada una plantilla de dos funcionarios de Gestión Procesal y Administrativa y cuatro de Tramitación Procesal y Administrativa, en los últimos diez meses han sido poquísimas las ocasiones en que se ha podido contar con la plantilla al completo y muy frecuentemente el que únicamente coincidieran en el desempeño de su trabajo una media de cuatro funcionarios, dándose incluso la circunstancia de que durante más de un mes solo hubiera dos funcionarios para atender las necesidades de servicio de este Juzgado, tendiéndose a priorizar las necesidades en el orden penal, al tener asumida la competencia en asuntos de violencia sobre la mujer.

Todos estos acontecimientos se comunicaron debidamente a la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana, solicitando el nombramiento de funcionarios de refuerzo y que se adoptaran las medidas oportunas para dotar a este Juzgado de los suficientes medios personales y materiales para poder atender las necesidades de servicio del mismo”.

5. Sin perjuicio de que el retraso en la incoación y tramitación de los procedimientos tiene como causa la elevada carga de trabajo que soporta el Juzgado, el cual además asume la materia de violencia sobre la mujer y presta servicio de guardia semanal, a ello se une el hecho de que el Juzgado presenta importantes problemas estructurales debido a la tardanza en la cobertura de vacantes, cobertura que se produce con personal sin al experiencia y formación necesaria, así como a la movilidad e interinidad de la plantilla.

6. Teniendo en cuenta las competencias que tiene asumidas esa Consellería sobre gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia y de planificación de la Oficina Judicial, se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reforzar la Oficina Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Villajoyosa, según el resultado de la inspección realizada por el Consejo General del Poder Judicial mediante la adecuada formación del personal interino nombrado para cubrir las vacantes, así como la urgente cobertura de las vacantes que se produzcan en el mismo que palien el desajuste de funcionamiento que en la actualidad presenta el citado Juzgado.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensor del Pueblo

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