Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Novelda (Alicante)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002085


Texto

Ha comparecido ante esta institución don (…..), solicitando nuestra intervención.

Consideraciones

1. El interesado expone su queja por las demoras existentes en la tramitación del procedimiento de ejecución hipotecaria …/15 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Novelda, en el que se formuló demanda en enero de 2015 y hasta la fecha no ha sido admitida la misma.

2. Admitida la queja ante el Consejo General del Poder Judicial, en el informe remitido se expresan, entre otras consideraciones, que a consecuencia de la inspección llevada a cabo por dicho organismo en el año 2012, se consideró necesaria la ampliación de la plantilla de la oficina judicial, lo que no se ha llevado a cabo por la Generalitat Valenciana por falta de presupuesto. Igualmente se expresa que se realizaron varias peticiones a la Dirección General de Justicia de Valencia para que se procediera al nombramiento de funcionarios de refuerzo que ayudaran a paliar el importante retraso existente en la incoación y tramitación de asuntos, siendo nombrada a principios de 2016 una funcionaria de refuerzo, pero desde el mes de abril y por jubilación de una funcionaria, tuvo que reubicarse durante tres meses en la mesa de la misma, para que no quedase detenida la tramitación de sus asuntos.

3. En el informe emitido en julio de 2016 por el Letrado de la Administración de Justicia del citado Juzgado, se afirmaba que en ese momento había tomado posesión otra funcionaria y se había retomado la función de incoación de demandas.

4. No obstante, la demanda objeto de la queja, que fue presentada el 23 de febrero de 2015, aún no había sido incoada a fecha de emisión del informe por el citado Letrado, quedando varios escritos que pendían de ella aún sin proveer.

Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene asignadas en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de justicia, se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas pertinentes sobre gestión del personal que dependen de esa Administración en lo referente a las bajas y sustituciones, así como las que correspondan sobre medios materiales, de tal forma que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la localidad de Novelda se vean reforzados para reducir el retraso que actualmente padecen.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.