Situación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura (Murcia)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17010364


Texto

Con fecha 30 de mayo de 2017 se recibió queja en esta institución de don (…..).

El señor (…..) manifestaba que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura se sigue procedimiento de Ejecución hipotecaria 229/14 contra don (…..) y otra.

Según indicaba el compareciente, en febrero de 2016 se cursó solicitud de subasta judicial y hasta la fecha no se habría acordado la misma.

Esta institución inició una actuación con el Consejo General del Poder Judicial, y recientemente se ha recibido el informe requerido.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura ha tenido una entrada de asuntos civiles de un 314% del indicador en 2016 y de un 259% en el primer trimestre de 2017, por lo que se trata de un órgano cuya carga de trabajo está muy por encima de los módulos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial.

2. A lo largo del año 2017 se han producido una serie de bajas por enfermedad de varios funcionarios, produciéndose el nombramiento de interinos casi dos meses después de que las bajas se produjeran, por lo que las secciones respectivas han quedado vacantes durante ese período, no pudiendo asumir el resto de funcionarios el trabajo de estos por cuanto la prioridad ha sido despachar los asuntos que revestían el carácter de urgente.

3. Dicha situación no ha mejorado con el nombramiento de los interinos por cuanto las personas que han tomado posesión en el órgano, pese a su buena disposición, no tienen prácticamente ninguna experiencia en el orden jurisdiccional civil, con lo que el número de escritos pendientes de proveer, pese a existir un seguimiento abierto al respecto, no ha podido disminuir (informe seguimiento …../2016 de fecha 31 de marzo de 2017).

4. En el procedimiento objeto de la queja se ha dictado un proveído en fecha 20 de abril de 2017, dando traslado a las partes de la posible existencia de causa de nulidad en una serie de cláusulas contenidas en el contrato que ha fundamentado la demanda de ejecución hipotecaria.

5. Teniendo en cuenta la situación general del órgano judicial, se indica que en ningún caso se puede atribuir a ningún tipo de actuación irregular por parte de los responsables del órgano judicial, sino a la situación de sobrecarga estructural que padece.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo necesarias para paliar la situación que en la actualidad soporta el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Molina de Segura.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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