Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja (Alicante)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009270


Texto

Con fecha 2 de julio de 2016, don (…..) se dirigió al Defensor del Pueblo presentando un escrito en el que daba cuenta del proceso de ejecución hipotecaria (…/..) contra (……), que en la actualidad se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja.

Según indicaba el compareciente, se están produciendo demoras en la ejecución de la sentencia que le afecta, lo que le está ocasionando graves perjuicios.

A la vista de lo expuesto por el señor (…..), el Defensor del Pueblo inició actuaciones ante el Consejo General del Poder Judicial.

Consideraciones

1. Recientemente, se ha recibido preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial en el que se pone de manifiesto que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja tiene una sobrecarga de trabajo notable y un retraso motivado por un déficit estructural, ya que la entrada de asuntos viene duplicando ampliamente el indicador aplicable en los últimos cinco años: 2011 (298%), 2012 (276%), 2013 (252%), 2014 (255%), 2015 (307%) y primer semestre de 2016 (340%).

2. La dedicación del órgano judicial superó ampliamente el indiciador aprobado por el citado Consejo General durante todo el periodo analizado, alcanzando el 233% en 2011, 228% (2012), 218 % (2013), 208% (2014), 229% (2015) y 276% (en el primer semestre de 2016).

3. Por su parte, la pendencia y el tiempo de respuesta alcanza unos niveles muy altos, y a fecha del último boletín estadístico consolidado (30 de junio de 2016) es de 2.114 asuntos (procesos declarativos y jurisdicción voluntaria), por lo que resulta superior a la pendencia media de los órganos de igual clase del partido judicial (1.835 asuntos) y nacional (601 asuntos). En lo que a los procesos de ejecución se refiere, con 4.065 asuntos, se sitúa en unos parámetros muy altos, toda vez que la media del partido judicial es de 2.963 asuntos y la nacional de 1.520 asuntos.

4. El tiempo de respuesta fue de 20 meses en 2014, 16 meses en 2015, y 8 meses en el primer semestre de 2016.

5. El juzgado fue objeto de una inspección ordinaria los días 5 y 6 de febrero de 2015, en la que se constató la grave situación que padecen todos los juzgados de dicho partido judicial, claramente desbordados por la excesiva entrada de asuntos y se acordó la apertura de seguimiento (SEG …/..), con información trimestral por el órgano sobre extremos como volumen de demandas pendientes de incoar, volumen de escritos pendientes, especificando el número de ellos que tienen una antigüedad desde la entrada en el órgano entre tres y seis meses y de más de seis meses, y volumen de despachos.

6. Se indica además que en la actualidad existen 4.065 ejecuciones en trámite, en dicho órgano judicial, sin contar los que se encuentran en archivo provisional por falta de actividad procesal durante más de un año, y que son susceptibles de reapertura en cualquier momento. Es una situación de carácter estructural que afecta en mayor o menor medida a todos los juzgados de Primera Instancia de Torrevieja y que deriva de la propia configuración de la planta judicial.

7. Asimismo la dotación de funcionarios, es inferior al de otros partidos judiciales de su entorno. Cuenta únicamente con siete funcionarios para la tramitación, de los cuales solo uno de los gestores procesales es titular y el resto personal interino. Este hecho, unido a los frecuentes cambios de plantilla por concursos de traslado y bajas por enfermedad, agrava la situación.

8. Se señala que la ejecución está a cargo de tres funcionarios, un gestor y dos tramitadores, que tramitan más de 4 mil demandas y que de forma sistemática, la Letrada de la Administración de Justicia, titular de dicho órgano judicial, ha estado solicitando a la Dirección de Justicia medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios, junto con prolongación de jornada, sin que hasta el día de la fecha se haya dado respuesta alguna a esta situación, la cual continuará agravándose a medida que los procedimientos declarativos vayan finalizando y se transformen en procedimientos de ejecución.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas de apoyo y refuerzo de funcionarios necesarias para paliar la grave situación que en la actualidad se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrevieja, e informar al Defensor del Pueblo sobre la implantación de las mismas.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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