Partido judicial de Sabadell (Barcelona) Creación de nuevo juzgado de primera instancia en derecho de familia.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007583


Texto

En fecha 21 de abril de 2017, se dirigió al Defensor del Pueblo doña (…..), presentando un escrito en el que exponía su preocupación por las dilaciones judiciales que se estaban produciendo en los asuntos tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell.

La ciudadana comunicaba que el Juzgado de Primera Instancia número 8, es el único de Sabadell que conoce de procedimientos de familia, lo que provocaba que la tramitación de las causas se dilate injustificadamente en el tiempo.

Según señalaba, la sobrecarga de trabajo del juzgado y la falta de medios personales y materiales incide de forma directa en los tiempos de tramitación de los asuntos.

Consideraciones

En fecha 12 de mayo de 2017, se iniciaron actuaciones con el Consejo General del Poder Judicial, que ha enviado el informe que se transcribe a continuación:

“El estado de situación y evolución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sabadell, según los datos obtenidos de las aplicaciones del Consejo General del Poder Judicial, referidos a las anualidades de 2015, 2016, y primer trimestre de 2017 (últimos datos publicados por la Sección de Estadística Judicial), es el siguiente:

– La entrada de asuntos computables superó ampliamente el indicador fijado por acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de octubre de 2003, para este tipo de órganos, situándose en un 201,5%, en 2015; un 196%, en el año 2016; y 168,2%, en el primer trimestre de 2017.

– Si realizamos una comparación de dicha carga con la que vienen soportando los juzgados de familia a nivel de la Comunidad Autónoma de Cataluña y del territorio nacional en los años 2015 y 2016, puede observarse que la soportada por el Juzgado número 8 de Sabadell resulta superior en todos los casos, ya que en el año 2015, la carga media de los juzgados de familia en la Comunidad Autónoma de Cataluña alcanzó el 132,7%, llegando al 130,2%, a nivel nacional; y en el año 2016, se situó en el 132,5% y 131,4%, respectivamente.

– Conviene destacar que, además de la carga anteriormente señalada, el juzgado debe hacer frente a un importante número de procesos de ejecución de títulos judiciales, especialmente relevantes en los juzgados especializados en derecho de familia, y que, en el período que se analiza ascendieron a 352, 360, y 68 procesos, respectivamente.

– Ante la elevada carga de trabajo del órgano, el mismo viene contando con sucesivas medidas de refuerzo desde el día 20 de enero de 2016, consistentes en la adscripción de una Jueza de apoyo al Juez de Adscripción Territorial; posteriormente, con efectos desde el día 13 de junio de 2016, la adscripción de un Juez en prácticas de la 66ª Promoción; y, actualmente, en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de septiembre de 2016, quedó adscrito como refuerzo un Juez de Adscripción Territorial desde el día 3 de octubre de 2016.

– La dedicación del órgano superó notablemente el correspondiente indicador (1088 h/p anual) durante todo el período analizado, alcanzando el 234%, en el año 2015; el 240%, en el año 2016; y el 214%, en el primer trimestre de 2017.

– Su nivel de pendencia a fecha del último boletín estadístico consolidado (31 de marzo de 2017), es de 927 asuntos (procesos declarativos y jurisdicción voluntaria), por lo que resulta superior a la pendencia media de los órganos de igual clase y especialización, tanto a nivel de la provincia (721,6), como de la comunidad autónoma (762,3), y a la media nacional (690,9 asuntos). En lo que a los procesos de ejecución se refiere, la pendencia con 1.004 procedimientos de esta clase, es superior a la correspondiente media provincial (659,8), autonómica (652,8) y nacional (576,5).

– El tiempo de respuesta en el primer trimestre del año en curso ha sido de 5,1 mes, que si bien resulta algo superior al tiempo medio de respuesta entre los juzgados de familia del territorio nacional (4,5 meses), es muy similar a la correspondiente media provincial y autonómica (ambas de 5,2 meses).

– A fecha 31 de marzo de 2017, el número de escritos pendientes de proveer ascendía a 95, todos ellos con antigüedad de menos de un mes; inferior a la media provincial (166,7, de los que 35 tenían una antigüedad superior al mes), de la comunidad autónoma (339,3, de los que 48,6, presentaban una antigüedad superior al mes), e inferior a la media nacional (152,4, de los que 38,1, tienen antigüedad de más de un mes).

– En fecha 31 de marzo de 2017, no existían asuntos pendientes exclusivamente de ser dictada sentencia.

– Al finalizar el primer trimestre de 2017, el señalamiento más alejado en el tiempo estaba fijado para el 5 de julio de 2017, es decir, a tres meses y cinco días; lapso de tiempo muy aventajado si la comparativa se hace con los juzgados especializados en derecho de familia a nivel provincial y de la comunidad autónoma (en ambos casos fijados para el día 29 de enero de 2018), y del territorio nacional (fijado para el día 29 de septiembre de 2018).

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha hecho constar que el citado juzgado soporta una carga de trabajo muy superior al indicador fijado por dicho órgano (sobrecarga que se ve paliada en lo que a las labores correspondientes al magistrado/a juez se refiere, mediante medida de refuerzo consistente en adscripción de juez de refuerzo, como anteriormente ha sido puesto de relieve), así como que el nivel de dedicación del órgano viene siendo notablemente superior al correspondiente indicador.

En el informe se añade que pese a ser su carga de trabajo notablemente superior, no ya al correspondiente indicador fijado por el Consejo General del Poder Judicial, sino también a las cargas medias que a nivel de la comunidad autónoma y del territorio nacional se vienen soportando por los juzgados especializados en derecho de familia, la alta dedicación del órgano ha permitido obtener un tiempo medio de respuesta durante el primer trimestre del año en curso inferior a la media autonómica, y ligeramente superior (algo menos de un mes) a la media nacional, pudiendo fijar su último señalamiento en una fecha notablemente menos alejada que otros juzgados de igual especialización.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha hecho constar la necesidad de que se proceda al aumento de planta del Partido Judicial de Sabadell, mediante la creación de un nuevo juzgado de primera instancia especializado en derecho de familia.”

Decisión

A la vista del contenido del informe anteriormente transcrito, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proceder al aumento de planta del Partido Judicial de Sabadell, mediante la creación de un nuevo juzgado de primera instancia especializado en derecho de familia.

En la seguridad de que la Recomendación formulada será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado de Justicia,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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