Concesión de la nacionalidad a miembro de las Fuerzas Armadas Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad del interesado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004365


Texto

El interesado expresa su desacuerdo con el retraso en la resolución de su solicitud de nacionalidad que se encuentra en trámite con el número de expediente R‑…../2015.

Consideraciones

1. El compareciente es militar profesional y actualmente mantiene compromiso con las Fuerzas Armadas Españolas desde el 28 de septiembre de 2011, fecha en la que se incorporó al cuerpo militar con destino en la Compañía de Paracaidistas del Regimiento Nápoles Número 4 (BIP II/4) como soldado profesional.

2. En relación con el estado de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, la Dirección General de los Registros y del Notariado remitió informe en el que se indicaba que se ha suscrito la Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del segundo semestre de 2015, referidos al antiguo procedimiento y que, en la actualidad no solo se están tramitando las solicitudes referidas a expedientes del primer y segundo semestre del año 2015, sino que también se tramitan solicitudes de expedientes cuya gestión corresponde a encomiendas anteriores.

3. Igualmente, expresaba esa Administración que a fecha de 31 de diciembre de 2017, el número de expedientes correspondientes al año 2015 que ya habían sido resueltos por la Dirección General de los Registros y del Notariado superaba los 13.000.

4. De los datos aportados se desprende que han transcurrido más de dos años desde la admisión de la solicitud del interesado, tiempo que sobrepasa lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que fija el plazo máximo de un año para la resolución y notificación, desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

5. Sin perjuicio de otras acciones de carácter reactivo tendentes a reclamar responsabilidades por posibles daños que el interesado no tendría la obligación jurídica de soportar, la singularidad del caso –tal como revela el interesado- ofrece soluciones razonables, centradas en atender a la necesidad de que el Sr. (…..) pueda permanecer en las Fuerzas Armadas Españolas, en los términos que establece el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería.

6. El artículo 17.4 del citado Real Decreto 124/2002, prevé que, en caso de finalización o resolución del compromiso sin haber adquirido la nacionalidad española, el extranjero quedará sometido al régimen general de derechos y obligaciones aplicable a los extranjeros, sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

7. Teniendo en cuenta que el citado militar ha ido renovando anualmente su compromiso con las fuerzas armadas españolas y que dicha renovación finaliza el 27 de septiembre de 2018, su preocupación se centra en que, de no adquirir la nacionalidad antes de esa fecha, quedará excluido del Cuerpo y perderá su trabajo.

8. Los informes que acompaña el Sr. (…..) de sus mandos militares en los que se destaca su buena conducta dentro del cuerpo militar y el alto grado de adaptación a la cultura y estilo de vida, junto con un historial militar ejemplar, coadyuvan a solicitar mayor celeridad para una pronta resolución de su expediente, habida cuenta de que, conforme reproducen los informes evacuados, cuya copia se acompaña, su marcha supondría una pérdida importante para la Unidad y para el Ejército de Tierra.

9. La importancia que tiene la Defensa Nacional para la protección del conjunto de la sociedad en el marco de los compromisos contraídos por el Reino de España, exige de las Fuerzas Armadas el desarrollo de un modelo de profesionalización basado en la calidad y en la capacidad de atraer a los ciudadanos al ejercicio profesional y fomentar su permanencia incentivando su esfuerzo profesional.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad del interesado con la finalidad de que pueda continuar en las Fuerzas Armadas, accediendo a la Suscripción del Compromiso Militar de Larga Duración (CLD) para los Militares de Tropa extranjeros.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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