Texto
El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.
En el citado Estudio se formulan recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.
Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente
Decisión
Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Fomentar la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la dignidad y los derechos de las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015)”.
En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de la presente recomendación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo