Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el embargo de una cuenta bancaria.
Consideraciones
1. El embargo practicado como consecuencia de la diligencia de embargo de cuentas bancarias número (…) infringe las limitaciones establecidas en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Con fecha 3.02.2016 se remitió a esa Agencia copia del extracto de movimientos de la cuenta bancaria que fue objeto de embargo, del cual se desprende que el embargo no ha respetado los límites anteriormente citados.
3. Tras el embargo efectuado, por importe de 794,64 euros, el saldo disponible de la cuenta era de 184,58 euros.
4. A pesar de que esa Agencia tiene conocimiento de esta situación, insiste en que el interesado no interpuso recurso de reposición o reclamación económico-administrativa alguna contra la referida diligencia de embargo.
5. El sistema tributario debe ser justo, tal y como dispone el artículo 31 de la Constitución española, y esa Agencia tiene la facultad de subsanar de oficio esta situación.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder al levantamiento del embargo de cuentas bancarias dispuesto en la diligencia número (…), dado que vulnera las limitaciones previstas en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo