Pago fraccionado de una deuda

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15014804


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre el aplazamiento/fraccionamiento  de pago de una deuda tributaria.

Consideraciones

1. En su escrito reiteran que al interesado se le concedió el aplazamiento/fraccionamiento de pago por un período de doce plazos mensuales, y señalan que el recurso de reposición formulado contra el acuerdo fue desestimado, pero se desconocen las razones en las que se basa la resolución adoptada.

2. Es preciso insistir en que el importe de las cuotas del aplazamiento/fraccionamiento concedido supera el de la pensión que percibe el interesado mensualmente, y que esa Agencia tiene la facultad de permitirle hacer frente al pago en unas cuotas acordes con su situación económica.

3. El ciudadano desconocía la obligación de declarar la pensión percibida de Alemania y de un día para otro se ha visto obligado a hacer frente al pago de una deuda de (……….) euros. Por ello considera que debe facilitarse, en estos casos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

4. Hay que recordar que no ha sido hasta 2013 cuando esa Agencia ha comenzado a remitir cartas a los contribuyentes requiriéndoles la presentación de liquidaciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2008 y posteriores, en relación con las pensiones obtenidas por los mismos en el extranjero.

Muchos de estos pensionistas solicitaron cada ejercicio asesoramiento a su personal sobre la tributación de las referidas pensiones y siempre se les indicó que estaban exentas y que no debían incluirlas en su declaración. Esta información equívoca les ha inducido a error y ahora les reclaman el pago de importes muy elevados, cuyo pago es difícil afrontar con las pensiones que perciben.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Permitir el pago fraccionado de la deuda reclamada en unas condiciones acordes con la situación económica del interesado.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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