Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de un expediente de apremio.
Consideraciones
1. La interesada presentó una solicitud para que se emitiera un oficio en el que constara que el embargo se había decretado por error, con el fin de presentarlo ante las entidades bancarias y recuperar su imagen de solvencia.
2. Esa Agencia alega que no lo emitió porque no lo entendió necesario, al considerar satisfecha esta solicitud con la comunicación enviada a dichas entidades bancarias para que efectuaran el levantamiento del embargo.
3. En el presente caso se ha reconocido que la interesada procedió al pago en plazo, el 21 de abril de 2014. Por error se inició el procedimiento administrativo de apremio y se notificó la correspondiente providencia de apremio el 9 de junio de 2014. La compareciente presentó un escrito el 13 de junio de 2014 y aportó documentación que justificaba que el pago había sido efectuado en plazo.
4. A pesar de lo expuesto, en julio y agosto de 2014 se presentaron diligencias de embargo de cuentas bancarias ante tres entidades de crédito, y se notificaron diligencias de embargo de créditos comerciales a tres entidades, clientes de la interesada. Las diligencias de embargo, tanto de cuentas bancarias como de créditos comerciales, pueden dañar la imagen de solvencia de un contribuyente, perjudicando su relación con entidades bancarias y con sus clientes.
5. En situaciones como la presente, en las que un error de esa Agencia puede ocasionar dichos perjuicios, debería facilitarse a los contribuyentes que lo soliciten un certificado que acredite el error cometido.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Entregar a los contribuyentes que lo soliciten un oficio que acredite el error cometido, en los casos en los que se constate que no tendría que haberse presentado diligencia de embargo, puesto que ya se había procedido al pago.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo