Medidas para que en los procesos penales se evite siempre la confrontación visual de los menores de edad, testigos de delitos con el inculpado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Fiscalía General del Estado

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008001


Texto

El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.

En el citado Estudio se formulan una serie de recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.

Teniendo en cuenta las competencias que esa Fiscalía tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente

Decisión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

«1) Llevar a cabo programas de formación con motivo de la publicación del nuevo Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), con especial atención a la víctima menor de edad, atendiendo a cuestiones como los nuevos derechos, forma de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y cualesquiera otros aspectos que fomenten la adecuada escucha del menor en el proceso penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Estatuto.

2) Adoptar las iniciativas necesarias para evitar el conocimiento público de la identidad de los menores víctimas de delito en los procesos penales, tanto en la instrucción como en el juicio, a la luz de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo segundo, del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), en cuya virtud «en el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario, para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso».

3) Adoptar las iniciativas necesarias para que en todos los casos se procure evitar la confrontación visual de los menores testigos de delitos con el inculpado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por el Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), teniendo en cuenta que en dicho artículo se configura como posibilidad y no como obligación».

En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de las presentes recomendaciones.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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