Establecimiento de turnos de guardia de los equipos psicosociales, a fin de garantizar el superior interés del menor víctima o testigo en un proceso penal

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15008003


Texto

El pasado 12 de mayo de 2015 esta Institución remitió al Congreso de los Diputados el estudio “La escucha del menor, víctima o testigo” que analiza la posición jurídica del menor y su derecho a ser escuchado en tres momentos claves del proceso penal: la sede policial, la preconstitución de la prueba y el juicio oral.

En el citado Estudio se formulan una serie de recomendaciones para que las Administraciones den cumplimiento al nuevo Estatuto de la víctima en relación a la escucha del menor, víctima o testigo. Se remite a esa Administración un ejemplar del citado estudio.

Teniendo en cuenta las competencias que esa Administración tiene atribuidas, con fundamento en el contenido del Estudio, esta Institución ha adoptado la siguiente

Decisión

Conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. «Efectuar programas de formación con motivo de la publicación del nuevo Estatuto de la víctima (Ley 4/2015), con especial atención a la víctima menor de edad, atendiendo a cuestiones como los nuevos derechos, forma de efectuar la declaración, motivación de las resoluciones y cualesquiera otros aspectos que fomenten la adecuada escucha del menor en el proceso penal. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado Estatuto.

2. Adoptar las medidas necesarias para disminuir el impacto emocional que supone para el menor tener que acudir al juzgado, teniendo en cuenta a estos efectos experiencias de países de nuestro entorno cultural en los que la toma de declaración se realiza en ludotecas o espacios infantiles. Si no resulta posible esta opción, al menos procurar evitar todos los formalismos que pudieran intimidar al menor, como entrar por la puerta principal de los juzgados y no disponer de una sala de espera propia y adaptada.

3. Dotar a todos los edificios judiciales en que se lleven a cabo juicios orales de naturaleza penal de sistemas de videoconferencia en una sala específica y distinta a la de vistas, de modo que el menor víctima o testigo de un delito, en el supuesto de que por no haberse preconstituido la prueba o por otras razones deba declarar en el juicio, lo haga por videoconferencia desde una sala diseñada para que el menor pueda prestar la declaración en un entorno adecuado y acompañado de personas de su confianza. Esta sala también podría ser utilizada para preconstituir prueba grabada.

4. Crear nuevas Oficinas de asistencia a las víctimas en el territorio de su jurisdicción o, reforzar las existentes dotándolas de mayores medios personales y materiales para un óptimo funcionamiento y respuesta a las necesidades sociales. Se procurará que una persona al servicio de la Oficina asista al menor desde que se interpone la denuncia, tanto para mantenerle informado, como para ser su persona de contacto y apoyo, y le acompañe en las fases policiales, de preconstitución de la prueba y en el juicio.

5. Adoptar las medidas necesarias para que los miembros de los equipos psicosociales se turnen en la realización de las guardias como el resto del personal del juzgado. Todo ello en defensa del superior interés del menor víctima o testigo en un proceso penal.

6. Proponer la inclusión en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, correspondiente al ámbito territorial de su competencia, de las partidas necesarias para la plena satisfacción de los derechos de los menores víctimas de delitos, establecidos en el Estatuto de la víctima (Ley 4/2015).

7. Fomentar campañas de sensibilización social a favor de los derechos de los menores víctimas de delitos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de la víctima (Ley 4/2015).

8. Impulsar la reforma del artículo 7 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual para ampliar el plazo de prescripción de la acción para solicitar las ayudas previstas en dicha ley».

En espera de la contestación respecto a la aceptación o no de las presentes recomendaciones.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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