Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la notificación de expedientes sancionadores.
Consideraciones
1. Señalan que como la interesada ha manifestado expresamente que se ha producido una actuación irregular por parte del personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, cualquier reclamación debería ir dirigida a la misma.
2. Desde Correos se ha indicado que el plazo para reclamar cualquier envío de correspondencia con destino nacional es de cuatro meses, por lo que al haber finalizado el plazo para reclamar el envío no se puede facilitar información al respecto.
3. De la documentación que obra en el expediente se desprende que la falta de entrega se debe a un error del cartero, ya que en los avisos de recibo de Correos figura que las notificaciones no han podido ser entregadas por “dirección incorrecta”, aún cuando la dirección sí es correcta.
4. El hecho de que se haya podido producir una actuación irregular por parte del personal de Correos conllevaría que los expedientes sancionadores no hayan sido correctamente notificados y, por tanto, debería procederse nuevamente a su notificación.
5. El error en la notificación genera indefensión y lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar nuevamente ambos expedientes sancionadores con el fin de garantizar el derecho de defensa del titular del vehículo.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo