Retrasos en los Juzgados de lo Social

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14023328


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

En las diferentes intervenciones llevadas a cabo por esta institución, en relación con la situación en la que se encuentran determinados juzgados de la jurisdicción social en todo el territorio nacional, se ha constatado la situación de retraso en el despacho de asuntos en esta jurisdicción, que en algunos juzgados resulta alarmante. Así, en la ciudad de Sevilla se ha llegado a señalar el acto de la vista para el año 2019, sufriendo también injustificadas demoras juzgados de la misma jurisdicción, entre otros, en Palma de Mallorca, Castellón y Murcia.

De los informes remitidos tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como por ese Ministerio de Justicia y por departamentos correspondientes de comunidades autónomas, con competencias transferidas, se han constatado estas demoras, así como también los esfuerzos que se están llevando a cabo, tanto personales como materiales, para tratar de paliar las mismas, en la medida que con ello se están viendo perjudicados gravemente los legítimos intereses de los ciudadanos que acuden a esta jurisdicción a hacer valer sus derechos, en la mayoría de los casos ligados a su situación laboral.

En el reciente informe remitido por ese departamento, el pasado día 13 de abril del año en curso, se detallan, entre otras precisiones, las medidas que se vienen afrontando para tratar de superar esta situación, entendiendo que no resulta necesario entre las mismas la creación de nuevos juzgados de lo social. Por el contrario, el Consejo General del Poder Judicial considera imprescindible la puesta en marcha de nuevos juzgados en esta jurisdicción o dotar a los jueces de adscripción territorial de los medios humanos (secretarios judiciales y funcionarios) y materiales (sedes y equipos), lo cual es competencia de ese Ministerio y de las comunidades autónomas con las competencias transferidas.

Por ello, a pesar de ser conocedores de las dilaciones que se vienen produciendo, de los perjuicios que se está ocasionando a los ciudadanos que ven vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas consagrado en el artículo 24 de la Constitución, en una jurisdicción tan sensible, lo cierto es que no se adoptan medidas conjuntas con suficiente entidad para solucionar los problemas que se derivan de esta situación.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente

RECOMENDACIÓN

“Contemplar, en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, una partida presupuestaria de suficiente entidad, tanto de medios personales como materiales, para solucionar la endémica situación en la que se encuentran diferentes juzgados de lo social”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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