Trato dispensado a unos ciudadanos por agentes de la Guardia Civil

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14011394


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompaña el informe (…)

Consideraciones

El Jefe de la Comandancia manifiesta que los frecuentes estacionamientos de un vehículo de la Guardia Civil frente a la vivienda del interesado, están motivados en unos casos por encontrarse patrullando por la localidad de(…) en servicio de seguridad ciudadana y en otros por actuaciones relacionadas con el estacionamiento indebido de vehículos.

Al mencionado informe se acompañan los documentos relativos a la queja formulada por el interesado el 8 de mayo de 2013, en los que consta que, con independencia de las denuncias formuladas por el estacionamiento indebido de vehículos, el agente de la Guardia Civil, don (…) (TIP …), ha formulado varias denuncias contra el interesado, dos de las cuales han dado lugar a los juicios de faltas 55/2008 y 115/2011, tramitados por el Juzgado de Instrucción número 5 de Segovia, en los que se ha dictado fallo absolutorio.

El citado agente de la Guardia Civil figura como testigo en las denuncias formuladas contra el interesado y su cónyuge, el 9 de junio de 2014, por una supuesta infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, consistente en alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos (procedimientos sancionadores 888/2014 y
889/2014, tramitados por la Subdelegación del Gobierno en Segovia).

De la lectura de las denuncias remitidas a la Subdelegación del Gobierno en Segovia, firmadas por los agentes con TIP (…) y (…), se desprende que ambos son denunciantes aunque don (…) (TIP …) figure como testigo.

Los dos agentes estaban realizando conjuntamente un servicio de seguridad ciudadana en la localidad de (…) y el incidente que dio origen a la denuncia se produjo delante de los domicilios del denunciado y del agente con TIP (…).

En dichas denuncias, ambos agentes ocultan que uno de ellos es vecino del denunciado y tiene con este una relación conflictiva, que ha dado lugar a varios incidentes y a la celebración de, al menos, dos juicios de faltas.

En el informe que emite el agente con TIP (…), tras las alegaciones de los denunciados en los procedimientos sancionadores 888/2014 y 889/2014, se afirma que en ningún caso se denuncia por enemistad y que es la primera intervención del agente denunciante con los denunciados, omitiendo nuevamente toda referencia a la relación conflictiva de estos con el agente con TIP (…).

A pesar de que en los procedimientos sancionadores que se instruyen en las materias objeto de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, las informaciones aportadas por los agentes de la autoridad que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los inculpados, constituyen base suficiente para adoptar la resolución que proceda, la Subdelegación del Gobierno en Segovia acuerda sobreseer el mencionado expediente a la vista de las alegaciones presentadas por los denunciados.

Dichas alegaciones se refieren precisamente a la relación conflictiva de vecindad entre ellos y el agente don (…), así como a los procedimientos administrativos o judiciales en los que se han materializado dichos conflictos.

La Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil considera faltas muy graves toda actuación que suponga discriminación o acoso por cualquier condición o circunstancia personal y el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos. La misma norma considera faltas graves la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo y la emisión de informes o partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen.

Teniendo en cuenta la conducta de los agentes con TIP (…) y (…) que se ha puesto de manifiesto con ocasión de la tramitación de los procedimientos 888/2014 y 889/2014, tramitados por la Subdelegación del Gobierno en Segovia, procedería iniciar, al amparo de lo dispuesto en la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, los correspondientes procedimientos disciplinarios para determinar las responsabilidades a las que, en su caso, hubiere lugar.

Asimismo, hay que considerar que entre los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se encuentran el de ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta imparcialidad, con integridad y dignidad, y observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.

De la documentación que ha remitido y de los antecedentes que constan en esta Institución, se desprende que la actuación de los agentes con TIP (…) y (…) podría ser contraria a los principios básicos que deben regir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

“1. Iniciar los correspondientes procedimientos disciplinarios al amparo de lo dispuesto en la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, contra los agentes con TIP (…) y (…).

2. Poner en conocimiento de dichos agentes de la Guardia Civil que deben observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos y ejercer su función con absoluto respeto a los principios básicos que deben regir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.”

En la seguridad de que estas sugerencias serán objeto de atención por parte de ese centro directivo, y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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