Esta institución inició actuaciones con el Consejo General del Poder Judicial y con la Secretaría de Estado de Justicia en relación con la queja planteada por don (…), registrada con el número (…), sobre dilaciones en la resolución de un recurso en un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
Consideraciones
1. Tras recibir informe del letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas, se solicitó informe al Consejo General de Poder Judicial y a la Secretaría de Estado de Justicia, para que informase sobre las medidas adoptadas o que podrían adoptarse para solventar los problemas detectados.
2. El Consejo General del Poder Judicial remitió informe a esta institución en el que analizaba la carga de trabajo del órgano y explicaba que en el informe de adecuación de planta judicial del año 2024 había considerado imprescindible la creación de cinco juzgados de instancia más en Alcobendas y, al menos, uno de ellos, con carácter prioritario.
3. La Secretaría de Estado de Justicia informó a esta institución en el sentido de ratificar la elevada carga de trabajo de los juzgados de primera instancia de Alcobendas y de informar de que no se han solicitado medidas de refuerzo para dicho juzgado.
4. Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado en numerosas ocasiones, por todas la sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022, que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural, o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables, no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.
5. Analizadas las respuestas obtenidas, y atendiendo a la propuesta del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que considera prioritaria esta actuación, se considera preciso que se proceda a la creación de, al menos, un nuevo juzgado de primera instancia en el Partido Judicial de Alcobendas.
6. Es por ello que desde esta institución se procede con esta fecha a emitir una recomendación a las citadas a administraciones en el sentido anteriormente indicado.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se valore la creación, al menos, de un nuevo juzgado de primera instancia en el Partido Judicial de Alcobendas.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo