Sobrecarga de trabajo en los juzgados de lo Social de Valencia.

SUGERENCIA:

Que, por esa consejería, a la vista de la situación de pendencia y demoras en el señalamiento para juicio que sufren los juzgados de lo Social de Valencia, se valore para sucesivos ejercicios, si procede la solicitud de creación de nuevos juzgados al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Fecha: 23/08/2024
Administración: Conselleria de Justicia e Interior. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24012547

 


Sobrecarga de trabajo en los juzgados de lo Social de Valencia.

En relación con la queja presentada por doña (…9, asistida de su abogado don (…), seguida en esta institución con el número de expediente arriba indicado,  por dilaciones que considera indebidas en el señalamiento del acto de juicio en el procedimiento de seguridad social número (…), por reclamación del Ingreso Mínimo Vital, se han recibido los informes interesados al letrado del Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Secretaría de Estado de Justicia y a la Consejería  de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana (si bien no ha respondido la persona titular de la consejería a la que se solicitó la información, sino la Directora General de Justicia).

Consideraciones

1. Don (…) formulaba su queja por la demora producida en el señalamiento del acto de juicio en el Procedimiento de Seguridad Social número (…), por reclamación del Ingreso Mínimo Vital, ante el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia, en el que asiste a la parte demandante. La demanda se presentó el 22 de enero de 2024 y la vista se ha señalado para el día 27 de mayo de 2025 (16 meses después). Entiende que es una demora muy grave para un procedimiento tan urgente como resulta el de reclamación del Ingreso Mínimo Vital. La queja fue admitida a trámite por esta institución recabando la información oportuna a los órganos y autoridades arriba indicadas.

2. En el informe del letrado de la Administración de Justicia de dicho juzgado, tras precisar que la demanda fue admitida a trámite mediante decreto de 29 de enero de 2024, se confirma el señalamiento para el 27 de mayo de 2025 y se da cuenta de las razones de ese señalamiento tan alejado en el tiempo. Seguidamente, el letrado recuerda que los señalamientos se efectúan conforme a los criterios fijados por el magistrado teniendo en cuenta el orden cronológico de entrada y los criterios fijados por acuerdos del Tribunal Superior de Justicia de Valencia y la Junta de Jueces de lo Social, donde se establecen los días de señalamiento para cada juzgado, así como los asuntos preferentes y urgentes según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por último, destaca el aumento producido en el volumen de entrada de asuntos respecto de años anteriores y resalta que mientras el tiempo medio de señalamiento de esta clase de asuntos en el año 2022 era de 12 meses, el presente asunto ha sido señalado en un lapso temporal de 16 meses. Por ello, estima que la única medida que puede permitir acortar los tiempos de respuesta consiste en la creación de nuevos juzgados o la implantación de planes de refuerzo.

3. Desde la presidencia del Consejo General del Poder Judicial se ha remitido escrito adjuntando informe de la Jefatura del Servicio de Inspección del Consejo. En dicho informe, se da cuenta, a su vez, del informe del letrado del órgano judicial afectado, en los términos que han quedado ya indicados en el punto anterior de este escrito. Seguidamente, se recuerda el indicador de entrada que, como criterio técnico fijado por el CGPJ, fija la entrada para este tipo de órganos (juzgados de lo social sin ejecución) en 900 asuntos anuales, pasando, a continuación, a analizar los indicadores del juzgado relativos a la carga de trabajo, dedicación del órgano, pendencia y tiempo de respuesta. De estos datos, se concluye que el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia soporta una carga de trabajo superior al criterio técnico antes apuntado (entrada de asuntos del 186%). Pese a ello, la pendencia y tiempo de respuesta es inferior a la media de la sede. Se apunta que el retraso producido en la fecha de señalamiento del juicio tiene su origen en causas estructurales, así como en el hecho de no tener carácter urgente ni preferente la materia aludida con arreglo a la legislación procesal. Por otra parte, la parte actora no ha solicitado un adelanto de la fecha del juicio con fundamento en circunstancias relevantes que pudieran tomarse en consideración. Por último, señala que una de las actuaciones que podrían adoptarse para remediar esta situación sería la ampliación de la planta judicial de los juzgados de lo Social de Valencia como ha propuesto el servicio de inspección reiteradamente y así se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Justicia y demás administraciones implicadas. También sugiere que cabría promover la adopción de una nueva medida de refuerzo transversal para los juzgados de lo Social de Valencia con mayor pendencia.

4. Por su parte, desde la Secretaría de Estado de Justicia se informa de que existen dos tipos de medidas alternativas para evitar dilaciones indebidas como la denunciada. En primer lugar, cabría la aprobación de alguna medida de refuerzo judicial para el juzgado en funcionamiento. Las medidas de refuerzo judicial, indica, las debe acordar el Consejo General del Poder Judicial, debiendo el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes autorizar el gasto de dichos refuerzos. A este respecto, manifiesta que el Consejo General del Poder Judicial no ha solicitado la autorización económica previa de ninguna medida de refuerzo para los juzgados de lo Social de Valencia. En segundo lugar, cabría la creación de uno o varios juzgados nuevos; sin embargo, la Comunitat Valenciana no ha solicitado medidas de refuerzo ni la creación de un nuevo juzgado de lo social en las últimas programaciones (2019 a 2023).

5. Finalmente, la Dirección General de Justicia (y no la Consejera de Justicia e Interior a la que esta institución se dirigió), ha remitido informe en el que tras recordar la normativa reglamentaria sobre las competencias en materia de Administración de Justicia con que cuenta la Generalitat Valencia señala, a la vista de esa normativa, que las competencias autonómicas son meramente asistenciales, proveyendo a los órganos judiciales de los medios materiales y personales necesarios. En este punto, indica que la plantilla actual del juzgado objeto de la queja es la adecuada y que la cuestión sobre las dilaciones objeto de la queja compete directamente al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia, por lo que insta a esta institución a que se impulse la creación de órganos judiciales. En este sentido, se hace constar que en el informe de propuesta priorizada para la creación de nuevas unidades judiciales que la dirección general envió el año 2023, se solicitaba la creación del Juzgado de lo Social número 19 de Valencia.

6. No corresponde, a esta institución impulsar la creación de órganos judiciales. La competencia para ello viene recogida en el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, cuyo apartado primero, párrafo primero, señala que 1. «El Gobierno podrá modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos por esta Ley, mediante la creación de Secciones y Juzgados, sin alterar la demarcación judicial, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma afectada.»

7. La creación de nuevos órganos judiciales es una de las dos medidas alternativas apuntadas por el ministerio para evitar las dilaciones indebidas. Sin embargo, según sigue diciendo el ministerio, no ha sido instada por la comunidad autónoma en las programaciones de nuevos órganos de los años 2019 a 2023. La Dirección General de Justicia de la Comunitat Valenciana asegura que en el año 2023 se ha solicitado al Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia la creación del Juzgado de lo Social número 19 de Valencia.

8. En segundo lugar, también el ministerio apunta como medida alternativa a la anterior, el establecimiento de refuerzos para evitar las dilaciones indebidas. En este sentido, las medidas de refuerzo judicial previstas en el artículo 216 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (u otras que puedan desempeñarse por jueces de adscripción territorial o por jueces sustitutos), han de ser propuestas por Consejo General del Poder Judicial (y a éste, en su caso por la presidencia del Tribunal Superior de Justicia) y están condicionadas a su previa aprobación por el ministerio, que solo podrá denegarlas por razones presupuestarias. Los juzgados de lo Social de Valencia contaron con un refuerzo transversal externo hasta el 31 de diciembre de 2022. En el año 2023 y en el primer trimestre del año 2024 no han contado con refuerzo externo alguno.

9. Así pues, ninguna de las medidas alternativas propuestas por el ministerio para evitar dilaciones indebidas han sido adoptadas. Frente a ello, es un hecho a la vista de los datos estadísticos apuntados, la sobrecarga de trabajo de estos órganos judiciales y la demora en los señalamientos que se está produciendo.

10. Habrán de ser los órganos y autoridades competentes los que valoren la conveniencia de adoptar medidas para reducir esa carga de trabajo estructural motivadora de dilaciones que la ciudadanía no tiene el deber de soportar y que generan importantes perjuicios. Muchas de estas dilaciones se producen en asuntos que, pese a su gran trascendencia para la vida de las personas, no tienen una tramitación preferente, como son los relativos a materia de seguridad social (especialmente la reclamación del Ingreso Mínimo Vital) o los procesos por despido.

11. El hecho de que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no otorgue carácter preferente a estos asuntos no supone que su señalamiento pueda demorarse un año o un año y medio, siendo valores superiores a la duración medida estimada que tanto a nivel nacional como de la Comunitat Valenciana señala la Sección de Estadística del CGPJ a partir de los datos disponibles en la base de datos de estadística judicial, para los órganos del orden jurisdiccional social.

12. Así pues, parece que la solución pasaría (y así lo señalaba también el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su informe) o bien por crear nuevos juzgados o bien por establecer medidas de refuerzo judicial.

13. A la Comunitat Valenciana debe sugerirse que, en los sucesivos ejercicios, valore la conveniencia de solicitar al Ministerio de Justicia la creación de nuevos juzgados de lo social para Valencia y debe recordarse que sus competencias no son meramente asistenciales en materia de Administración de Justicia, proveyendo a los órganos judiciales de los medios materiales y personales necesarios. También participan en la creación y transformación de juzgados y tribunales en su ámbito territorial, ejerciendo ese impulso que parece demandarle el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para proponer la creación de órganos.

14. Al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes debe sugerirse que, para sucesivos ejercicios, a la vista de las peticiones que pudiera realizar la Comunitat Valenciana y, en su caso, el Consejo General del Poder Judicial, valore la posibilidad de creación de nuevos juzgados de lo social, así como la posibilidad de autorizar las medidas de refuerzo judiciales que pudieran ser propuestas por el Consejo General del Poder Judicial.

15. Finalmente, al Consejo General del Poder Judicial, debe sugerirse que valore la posibilidad de diseñar nuevas medidas de apoyo judiciales a desempeñar por los jueces y magistrados que se estimen oportunos, con el objeto de paliar estas causas estructurales que motivan las demoras que se están produciendo en los juzgados de lo Social de Valencia, hasta que puedan ser combatidas con otras medidas de mayor duración en el tiempo.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, a la vista de lo expuesto, formular la siguiente

SUGERENCIA

Que, por esa consejería, a la vista de la situación de pendencia y demoras en el señalamiento para juicio que sufren los juzgados de lo Social de Valencia, se valore para sucesivos ejercicios, si procede la solicitud de creación de nuevos juzgados al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Con el reconocimiento por la colaboración que siempre presta a esta institución y la expresión de mi más alta consideración y esperando la contestación respecto a la sugerencia que se efectúa,

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.