Sobrecarga de trabajo en los juzgados del partido judicial de Rubí (Barcelona).

RECOMENDACION:

Proponer al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la creación de, al menos, un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Rubí (Barcelona).

Fecha: 15/10/2024
Administración: Departamento de Justicia y Calidad Democrática. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23003644

 


Sobrecarga de trabajo en los juzgados del partido judicial de Rubí (Barcelona).

En relación con la queja de la referencia relativa al partido judicial de Rubí (Valencia) se indica lo siguiente.

Consideraciones

1. Ese Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por escrito de fecha 30 de octubre de 2023, trasladó el informe de la Secretaría per a l’Administració de Justícia en el que se constataba la sobrecarga de asuntos de los juzgados del partido judicial de Rubí (Barcelona).

2. Tras el análisis de la situación de sobrecarga mencionada, el informe concluía indicando que «en pro de la mejora del servicio y la calidad del mismo, desde el Departament se han iniciado los trámites para estudiar la posibilidad de habilitar los espacios adecuados y necesarios de crecimiento, con la voluntad de hacer llegar al Ministerio de Justicia una propuesta de creación de un nuevo órgano judicial».

3. Esta institución dejó en suspenso la tramitación de actuaciones a la espera de recibir informe por parte del Consejo General del Poder Judicial, y de ese Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya.

4. Recientemente se ha trasladado a esta institución el informe de 24 de junio de 2024, del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que considera imprescindible, aunque no prioritario, la creación dos juzgados de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Rubí (Barcelona).

5. Nuestro Tribunal Constitucional ha señalado (por todas la sentencia 125/2022, de 10 de octubre de 2022) que la sobrecarga de trabajo permanente o estructural o la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables no constituyen causa suficiente para neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, según su reiterada jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Proponer al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la creación de, al menos, un juzgado de primera instancia e instrucción en el partido judicial de Rubí (Barcelona).

En consecuencia, se solicita se informe si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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