En relación con esta queja por los retrasos en la resolución de un recurso de alzada contra un acuerdo del Registro Civil de Barcelona, se ha recibido su informe en el que reconocen los retrasos, superiores a 15 meses en este caso, para resolver estos recursos y en el que afirman que desde la dirección general se están resolviendo estos asuntos conforme a su riguroso orden de entrada.
El Defensor del Pueblo ya ha recomendado a la Secretaría de Estado de Justicia en distintas ocasiones la necesidad de reforzar los recursos de los que dispone la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para resolver este tipo de asuntos, cumpliendo con los plazos legalmente establecidos. En este sentido, parece conveniente, a la luz de estas nuevas quejas, insistir en la necesidad de adoptar las medidas de refuerzo de personal o de recursos materiales que sean necesarias para dar cumplimiento a esta obligación legal.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se refuercen los recursos humanos y/o materiales de los que dispone la Dirección general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para que pueda resolver los recursos que interponen los ciudadanos contra las decisiones de los registros civiles en los plazos legalmente establecidos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo